Mediante la Resolución 2152 del 10 de marzo, la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres), estableció el proceso de verificación, control y pago de algunos de los servicios y tecnologías no financiados con cargo al Presupuesto Máximo de que tratan los artículos 9 y 10 de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que acabó con los recobros.
Se determina entonces que “los servicios y tecnologías en salud que no se encuentran financiados con recursos de la UPC ni del presupuesto máximo y que serán objeto de la verificación, control y pago por parte de la Adres son:
- Los medicamentos clasificados por el Invima como vitales no disponibles y que no tengan definido un valor de referencia.
- Las nuevas entidades químicas que no tengan alternativa terapéutica respecto a los medicamentos existentes en el país o que representen una alternativa terapéutica superior a una tecnología financiada con cargo los presupuestos máximos.
- El medicamento que requiera la persona que sea diagnosticada por primera vez con una enfermedad huérfana durante la vigencia del presupuesto máximo, conforme a los establecido en los artículos 9 y 10 de la resolución 205 del 2020 del ministerio de salud.
- Los procedimiento en salud nuevos en el país”.
En cuanto los servicios y tecnologías no financiados con cargo al Presupuesto Máximo, se establecieron los siguientes:
- De los vitales no disponibles, las nuevas entidades químicas y los nuevos procedimientos, los cuales incluye las nuevas entidades químicas correspondientes a un vital no disponible sin un valor de referencia definido. Que no estén en los listados del Invima.
- Procede entonces la presentación y el proceso de verificación, control y pago del vital no disponible que no tenga definido un valor de referencia, a partir de la fecha en que el Invima reporte a la Adres la información detallada de la autorización de importación de dicho medicamento. Una vez el vital no disponible cuente con un valor de referencia, será financiado con los Presupuestos Máximos y, por lo tanto, la Adres no reconocerá ningún valor adicional por el mismo.
- Nueva entidad química sin alternativa terapéutica, para lo cual el IETS deberá concluir que no existe una alternativa terapéutica, y la ADRES reconocerá el valor máximo de recobro que proponga la IETS.
- Nueva entidad química inferior o no diferente a su alternativa terapéutica.
- Nueva entidad química superior a su alternativa terapéutica, donde la ADRES reconocerá un valor adicional en el caso de que el valor máximo de recobro propuesto por el IETS sea superior al de la alternativa terapéutica financiada con el presupuesto máximo. Este valor corresponderá a la diferencia entre estos dos valores.
- Nuevos procedimientos en salud.
También la resolución contempla los requisitos y controles para proveer tecnologías y servicios para nuevos pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas.
Además, una validación de los requisitos para la procedencia de servicios y tecnologías en salud no financiados con los Presupuestos Máximos, como que el afiliado esté en estado activo en la fecha de prestación del servicio que no esté reportado como fallecido y que el documento del usuario no presente afiliación simultánea de acuerdo con la base de datos.
Al igual que pone condiciones de verificación para pagar los servicios y tecnologías que hayan sido ordenados través de una orden de tutela.
En últimas, la resolución establece unos mayores controles a las EPS, que deben responder y atender lo establecido en la Ley Estatutaria de Salud.
Lea aquí la Resolución completa:Resolucion 2152 de 2020- Art 9 y Art 10 Res 205 (1)