Manizalez.- El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar solicitó a la Superintendencia nacional de Salud adelante las actuaciones correspondientes en contra de la Empresa Departamental para la Salud (EDSA) del departamento de Caldas y suspenda un acuerdo que emitió su junta directiva, en el que legaliza prácticas no autorizadas.
El Consejo recibió la queja de parte de la empresa concesionaria Susuerte S.A. en Caldas y de la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte de Azar-Feceazar, luego de que la empresa EDSA, bajo la premisa de adoptar una política de mejoramiento para la entidad, expidió el acuerdo 11 del 22 de mayo de 2015, por el cual establece un procedimiento para el cobro de los derechos de explotación y administración de las rifas, lo cual evidencia una extralimitación de funciones.
En la queja que presentó Susuerte S.A., al Consejo nacional de Juegos, recordó que la reglamentación de las rifas en todo el territorio nacional y en los departamentos y municipios es una facultad exclusiva de Coljuegos y que las autoridades departamentales y/o municipales son las destinatarias de sus rentas, pero carecen de la potestad reglamentaria, por lo cual la mencionada entidad de salud no tiene potestad para reglamentar nada que tenga que ver con el funcionamiento de esta actividad.
“El cotejo realizado por la secretaría técnica del CNJSA entre lo descrito y consignado en el acuerdo 11 de 2015 originario de la junta directiva de EDSA, frente a las disposiciones contenidas en la Ley 643 de 2001 artículos 27 a 30 y las del reglamento a que se sujetan las rifas Decreto Único 1068 de 2015 Parte 78 Titulo 3″ Rifas, artículo 2.7.3.1., al 3.7.3.12 inclusive, permite evidenciar que además de la falta de competencia para su expedición, el mencionado acto administrativo contraría las normas que regulan esta actividad”, dicen en el requerimiento que hacen a la Supersalud para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponde.
Susuerte menciona que el acuerdo modifica la base para calcular los derechos de explotación, calculando los mismos sobre el premio menos el IVA y no sobre los Ingresos brutos, con lo cual los operadores pagan menos de lo establecido en la Ley 643 de 2001 y su Decreto Reglamentario, generando detrimento patrimonial contra las rentas del departamento de Caldas.
Además establece una reglamentación departamental, con la cual la junta directiva de EDSA viola la potestad reglamentaria exclusiva de Coljuegos e incurre en extralimitación de funciones públicas.
Faculta a los operadores para otorgar premios en dinero, so pretexto de que “… a los ganadores les gusta más recibir el dinero que los premios” (Pág. 4 del Acuerdo 011 de 2015).
Y entre otras cosas “al eliminar la obligación de las series continuas, desaparece el medio idóneo para controlar el número de boletas realmente vendidas; lo que facilita la defraudación a las rentas departamentales. Por ejemplo, si el operador ofrece vender 10.000 boletas, no existen medios de control para evitar que comercialice 20.000 y evada el pago de derechos de explotación y gastos de administración sobre el excedente”.
Por último agregan los demandantes que además de la extralimitación en las funciones públicas, la más grave y notoria de las violaciones contenidas en el acuerdo radica en la modificación de la base para calcular los derechos de explotación, al pasar de la renta bruta, como lo ordena la ley, a una fórmula que calcula sobre el valor del premio menos el IVA” y advierten que a medida que EDSA otorgue autorizaciones, el Departamento estará sufriendo un serio y progresivo detrimento patrimonial pues con la fórmula, los operadores de rifas en Caldas terminan pagando sólo el 6,03% de los ingresos brutos, en contraste con el 14% previsto en el artículo 30 de, la ley 643 de 2001.
Corresponderá ahora a la Supersalud verificar las denuncias y evitar, de ser ciertas, un daño a los recaudos para la salud de Caldas.