Avanza proyecto de ley que establece beneficios laborales, de pensión, vivienda, educación y rehabilitación para personas con discapacidad”.
En la Plenaria del Senado, durante el segundo debate, fue aprobado el proyecto de ley 11 de 2015, por medio del cual se establecen medidas de protección para personas con discapacidad en múltiples aspectos, con el fin de mejorar la calidad de vida de estos colombianos.
De acuerdo con uno de los autores de la iniciativa del Centro Democrático, el senador Orlando Castañeda, “lo contenido en esta ley contempla la normatividad vigente y adicionalmente establece elementos que permiten subsanar debilidades normativas e implementar algunas disposiciones que pueden ayudar a disminuir las barreras todavía persistentes para la población con discapacidad en la búsqueda del goce pleno de los derechos y libertades”.
Por el momento, al proyecto le quedan dos debates en el Congreso para pasar a sanción presidencial y ser ley. Inicia con un debate en Comisión Séptima de Cámara y de ser aprobado, se discutirá en la plenaria. Sin embargo, para que no se archive por trámite esto debe suceder antes del 20 de julio de 2017, fecha que se cumplen dos periodos legislativos reglamentarios.
Beneficios de retiro y pensiones
Con esta iniciativa las personas con discapacidad beneficiarias de pensión de superviviente podrán acceder a dos pensiones, siempre y cuando cada una de ellas no supere el valor de un salario mínimo legal mensual vigente, y solamente cuando la discapacidad se haya causado antes del fallecimiento del cotizante.
Asimismo se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, añadiendo que cuando la persona fallecida no cuente con hijos menores o cónyuges sobrevivientes, pero sí con nietos que sufran algún grado de discapacidad física o mental, estos tendrán derecho a percibir la pensión del abuelo, siempre y cuando la persona con discapacidad no cuente con pensión ni sea objeto de pensión de sobreviviente por razón de sus padres.
Mejores servicios para esta población en el ICBF
El Gobierno implementará conjuntamente con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) las medidas necesarias para armonizar toda la oferta de servicios del ICBF en el marco de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, brindando modalidades de apoyo acordes a las necesidades de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad que tienen bajo su protección, en condiciones de calidad y dignidad, especialmente para los territorios más alejados donde no hay ofertas, particularmente para aquellos que experimentan varias discapacidades.
Bienestar y recreación
Las cajas de compensación familiar tendrán que desarrollar programas y servicios de cobertura nacional, en condiciones accesibles, para las personas con discapacidad, con el fin de generar mayores oportunidades de bienestar y recreación.
Acceso a la salud
De aprobarse esta iniciativa se crearía un beneficio complementario de apoyo en salud para la población con discapacidad que está imposibilitada en el acceso a los servicios prioritarios de salud por razón de su ubicación geográfica, debilidad económica o necesidad de acompañamiento. Dicho beneficio contemplará transporte, alojamiento y alimentación.
Armonización del sistema educativo
El Ministerio de Educación actualizará toda la normatividad relacionada con la prestación de servicios educativos desde la educación inicial hasta la universidad, tanto los de educación formal como no formal que son ofertados a las personas con discapacidad, en su terminología, conceptos, requisitos, prácticas y procesos, en el marco de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Teletrabajo para las personas con discapacidad
En este proyecto se estima que el Ministerio de la Protección Social formule una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable, apoyando el desarrollo de los sistemas de seguridad de información de aquellas empresas que contraten población con discapacidad bajo la modalidad de teletrabajo.
Subsidios de vivienda
Se establece que del total de los subsidios de vivienda asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como mínimo un 8% sean subsidios especiales para ajustes locativos de viviendas y adquisición de vivienda nueva, y un mínimo de un 2% para compra de vivienda usada de las personas con discapacidad de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, atendiendo al enfoque diferencial y de accesibilidad.
Apoyo en la rehabilitación
El Ministerio de Salud y Protección Social incluirá en los planes de beneficios del POS el suministro de sillas de ruedas, pañales, sondas y cualquier otra tecnología de apoyo o asistencia que mejore el desempeño en la ejecución de las actividades de vida diaria de las personas con discapacidad y de la tercera edad.