De acuerdo con la cifras de la Secretaría de Salud de Bogotá, durante 2017 se realizaron 1.139 operativos de vigilancia y control a establecimientos que dispensan o comercializan lentes de contacto, encontrando que el 17.9% de dichos establecimientos tuvo un concepto desfavorable en cuanto al cumplimiento de las normas sanitarias. Por tal motivo, la entidad hizo un llamado a los ciudadanos para que se abstengan de comprar estos dispositivos médicos si no cuentan con el registro sanitario del Invima ya que no sin este registro, no se pueden garantizar las condiciones de almacenamiento y adaptación al ojo humano.
Al ser considerados dispositivos médicos que pueden generar riesgos en la salud visual y ocular, una indebida manipulación en su uso podría ocasionar enfermedades tales como conjuntivitis úlcera en la córnea o queratitis, síndrome de ojo seco y pérdida de la agudeza visual.
Por lo anterior, la cartera de Salud del Distrito entregó una serie de recomendaciones que se deben tener en cuenta a la hora de adquirir estos productos:
- Los lentes de contacto deben contar con un registro sanitario que es otorgado por el Invima.
- Al ser un artículo de uso personal, los lentes de contacto NO se alquilan, ni pueden ser usados por otras personas, ya que aumentan la posibilidad de adquirir los problemas de salud antes mencionados.
- Los únicos establecimientos que pueden vender lentes de contacto son las ópticas con consultorio, ya que dentro de sus requerimientos de funcionamiento deben contar con profesionales en optometría, especializados en adaptar lentes.
Durante los operativos de inspección y vigilancia la Secretaría de Salud verifica que las ópticas tengan la habilitación del servicio, que los equipos biomédicos cuenten con un mantenimiento adecuado y que el optómetra que esté prestando el servicio de consulta, sea la misma persona a quien se le otorgó la habilitación.
En materia de infraestructura, el organismo revisa que el establecimiento cuente con un área negra y un área gris físicamente separadas. El área negra corresponde a las zonas de dispensación y recepción de dispositivos médicos y la gris, a las zonas de control de calidad y de almacenamiento de los dispositivos.
En cuanto al recurso humano, el establecimiento debe contar con un director científico, quien debe ser profesional de la salud con título de formación académica en optometría u oftalmología.
La Secretaría de Salud explicó que en los procedimientos de control también se corrobora que exista el certificado de estudios del personal encargado y que, del mismo modo, se estén diligenciando las planillas de control de calidad correctamente, las cuales deben contener:
- Factura
- Nombre del paciente
- Fórmula
- Lensometría (medición de lentes oftálmicos exacta a la prescripción)
- Observaciones del profesional
- Firma y sello del Director Científico (un optómetra NO puede amparar tres (3) o más establecimientos como Director Científico).