Cuando un familiar fallece, el trabajador en medio de su duelo debe desarrollar trámites administrativos de obligatorio complimiento y sobre todo recuperarse del shock psicológico que implica la pérdida física de un familiar cercano y la obligación moral que tiene hacia su familia en un momento de dolor.
Es por eso que la licencia por luto tiene como finalidad darle un tiempo al trabajador para que pueda sobrellevar, el sufrimiento y el desamparo emocional que conlleva el fallecimiento de un familiar.
Dicha licencia consta de mínimo cinco días hábiles y se causa a partir de la muerte de alguno de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, y parentescos señalados en la Ley y en la Sentencia C-892 de 2012, la cual incluye cónyuge, compañero o compañero permanente.
Para que la licencia por luto empiece a funcionar, el trabajador deberá demostrar el fallecimiento de su familiar, con documento expedido por la autoridad competente, que normalmente es el registro civil de defunción, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de la calamidad.
En consecuencia, cuando se cumplan estos parámetros, es obligación del empleador el conceder esta licencia.