A propósito de una consulta realizada a la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a qué acciones legales se pueden adelantar para exigir el pago de deudas ante EPS en liquidación, cuando los valores reconocidos por el agente liquidador no están en concordancia con el valor adeudado, Opinión y Salud recoge lo conceptuado conociendo que es de gran interés, sobre todo en casos en los que entidades del sector se ven perjudicadas en sus finanzas.
Es el caso planteado por una ESE que requiere que se le instruya sobre qué caminos legales seguir para lograr exigir el valor total adeudado por una EPS en liquidación.
A juicio de la Supersalud las impugnaciones y objeciones que se originen en las decisiones del liquidador relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, las que por su naturaleza constituyan actos administrativos, corresponderá dirimirlas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso liquidatorio.
Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.
Si el acto administrativo que decide la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos para el pago de deudas es ilegal, en tanto que vulnera el ordenamiento jurídico predicable al mismo, éste puede ser objeto del control de legalidad consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Además es pertinente tener en cuenta que los liquidadores son responsables por el proceso de liquidación de la entidad objeto de liquidación.
Estos responden por los perjuicios ocasionados por dolo o culpa grave que causen a los acreedores de la entidad liquidada, debido a las actuaciones adelantadas en contravención de las disposiciones especiales que regulan el proceso de liquidación forzosa administrativa.
Ahora respecto a la consulta que se hizo, la Super señalo que si el interesado considera que la actuación del liquidador es ilegal, éste cuenta con la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del mismo, ejerciendo las acciones judiciales correspondientes; además, la Superintendencia no es una instancia para ventilar la legalidad o ilegalidad de los actos del liquidador, en tanto que los actos de este son independientes y autónomos. Es decir, la Superintendencia no es competente para conocer asuntos atinentes a la actuación del liquidador, en tanto que, este se caracteriza por ser un auxiliar de la justicia, independiente respecto del ente de control. Así, las vías para discutir los actos del liquidador son: los recursos en sede administrativa frente al mismo, y, una vez agotados estos, la vía judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En este orden de ideas debemos tener claro que la Supersalud está facultada para iniciar y adelantar los Procesos de Intervención Forzosa Administrativa contemplados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.