El Ministerio de Salud, a través de la dirección Jurídica, al resolver una consulta sobre la intervención en procesos de seguridad social en salud de estudiantes en consultorio jurídico, precisa que éstos no pueden actuar en procesos de Seguridad Social en Salud, por expresa orden del artículo 1 de la Ley 583 de 2000, que no los incluye dentro de los asuntos judiciales sobre los cuales pueden intervenir, es decir, estas competencias son regladas y taxativas, por tanto, se circunscriben a procesos penales, civiles, laborales, de alimentos, procesos disciplinarios, procesos de responsabilidad fiscal y procesos administrativos.
Según lo determina el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada.
Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres:
1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados.
2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.
3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.
4. En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.
5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.
7. De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación.
8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.