Quizás el artículo mejor intencionado de la Constitución Política sea el número 44 que establece entre otros, los derechos a la seguridad social y a la salud de los menores como derechos fundamentales.
Pero no a todos los rincones del país ha llegado la fuerza del Estado para obligar que se cumpla y que los niños sean los primeros en gozar de los beneficios de seguridad social en salud.
Britny Tatiana es una joven a quien la vida le impuso la tarea de ser madre a sus 15 años, dio a luz a su niño en el Hospital Manuela Beltrán de El Socorro Santander, y si bien el parto le fue atendido con la cobertura del carnet de la EPS Emdisalud, su niño nació descubierto por el sistema y aún continúa sin afiliación.
En un país de leyes, donde existe una norma constitucional, centenares de decretos, resoluciones, circulares e instructivos que regulen la afiliación de los niños recién nacidos al sistema de salud, en la práctica la desarticulación del sistema de registro civil y los sistema de protección social condenan a los niños a permanecer por fuera del sistema de salud.
En distintos fallos la Corte Constitucional ha reiterado que el menor de edad tiene derecho a la atención en salud desde el mismo momento de su nacimiento por parte de la entidad promotora de salud a la cual se encuentra vinculada su progenitora como beneficiaria. En todo caso, los costos en que incurra la EPS deberían ser asumidos por la subcuenta de solidaridad del Fosyga. A pesar de tener garantizada la atención gratuita costeada por el Estado en su primer año de vida, el alcance del derecho fundamental a la salud de los menores de edad conlleva a que estos desde el momento de su nacimiento tengan definida su afiliación al Sistema.
También la Corte Constitucional ha precisado, que si bien por una parte, es un deber de los padres de los menores de edad la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en leyes ordinarias y acatando el principio de solidaridad, por otra, las Entidades Promotoras de Salud tienen el deber -en el caso de los menores de edad-, de garantizar, con mayor celo, el acceso a los servicios de salud en cumplimiento del interés superior del niño; y, a su vez, sobre el Estado recae la obligación de adoptar medidas positivas y progresivas que aseguren el efectivo acceso de los ciudadanos a los servicios de salud .
Con mayor precisión, en las circunstancias de Britny Tatiana, en atención a las que se encuentran los niños recién nacidos fruto de la relación entre menores de edad, la Corte Constitucional les ha reconocido el derecho que tienen a ser integrados al sistema de salud como dependientes de sus abuelos.
Las autoridades saben que los menores de edad gozan de un régimen de protección especial en el que prevalecen sus derechos sobre los de los demás y que cualquier vulneración a su salud exige una actuación inmediata y prioritaria por parte de todas las autoridades públicas, pero todo eso resulta ineficiente para la joven madre Britny, quien completa 2 meses indagando como a afiliar a su hijo Juan Sebastian, cuando debería ser la labor concertada de las entidades que atienden un parto institucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las empresas promotoras de salud, la que asuma la carga administrativa para cumplir el cometido del artículo 50 de la Constitución.
No tiene sentido que el sistema de salud reconozca la Unidad de pago por Capitación para menores de un año en $2.387.000, en el régimen contributivo y 1.990.000 en el régimen subsidiado; casi tres veces el valor promedio que se reconoce para el resto de la población; si en la realidad no existe un procedimiento expedito para que los recién nacidos, desde el mismo instante que lleguen al mundo los cobije el sistema de salud.
Pero en caso del menor Juan Sebastián, la lógica del sistema se aplicó a la inversa; al no estar afiliado al sistema de salud el padre Juan Agustín Guaitero Zarabanda, el niño no podría afiliarse. Siendo que su madre pertenece al régimen subsidiado a través de la EPS Emdisalud.
Hoy Britny está angustiada, porque su niño tiene brotes en la piel, con secreciones purulentas, que ya han alcanzado el cuero cabelludo; y según cuenta, no le han aplicado las vacunas.
Frente a esta realidad, la medre pregunta a los entes de control: ¿cómo hago para afiliar a mi niño, al seguro de salud?