La Superintendencia Nacional de Salud al resolver varios recursos de reposición a Empresas Promotoras de Salud que fueron cobijadas con vigilancia especial a través de medidas restrictivas para su funcionamiento, ha decidido ratificar en todas sus partes las decisiones adoptadas en tal sentido.
La Supersalud resolvió las reposiciones presentadas en el mes de octubre por las EPS Capital Salud, Capresoca, Coomeva, Emdisalud, Savia Salud, Barrios Unidos de Quibdó, Medimás y Cruz Blanca, contra las decisiones de la entidad que les impuso restricciones para realizar nuevas afiliaciones, para la venta de activos y para realizar activos financieros.
Las EPS en cuestión junto a otras ocho empresas fueron sometidas a vigilancia especial por la Supersalud, al no cumplir con los requisitos de habilitación y funcionamiento que empezaron a regir con la resolución 2515 del 2018 expedida por el Ministerio de Salud, que fija un manual de estándares con criterios en materia de: Gestión de riesgo, Atención al Usuario, afiliación y libre elección, autorización de servicios de salud, entre otros.
Tanto el Ministerio de Salud como la Supersalud han insistido en endurecer los estándares de habilitación financiera, con fortalecimiento patrimonial, régimen de reservas y provisiones, como lo exige el decreto 2702 de 2014, al punto de hoy todas las EPS ejecutan un plan de transformación o reorganización.
En respuesta a los reclamos la Supersalud mantiene la vigilancia especial sobre estas EPS.