Cuando en una familia se vive una situación de enfermedad de uno de sus miembros, al punto de requerir atención constante, se presentan muchas preguntas, angustias y requerimientos.
Los familiares que conviven con ese paciente se enfrentan a un cambio radical en sus vidas y frente a ello las EPS deben ofrecer el entrenamiento en el tema y éstos deberán estar en condiciones de recibir capacitación como cuidador para brindarle atención.
De esta manera, es el entorno cercano del paciente quien debe asumir el cuidado y no se puede trasladar al Estado el cuidado y atención de un paciente que padece múltiples patologías entre ellas, Parkinson y cuadro demencial asociado y limitación física progresiva, en virtud a que los familiares que conviven con el usuario, están en condiciones de recibir capacitación como cuidador para brindar la atención.
Otra de las circunstancias donde los familiares deben asumir el cuidado del paciente, es cuando los gastos derivados de los procedimientos médicos no resulten excesivos, para el paciente y la familia.
En este sentido es el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia T 458 de 2018, al revisar un fallo de tutela, proferido por el Juzgado 4.º Penal del Circuito de Neiva.
Dicha tutela concedió parcialmente el amparo, ordenando a la Nueva EPS, brindar capacitación a la persona que designe la familia para que cumpla las funciones de cuidador, al considerar que el deber de solidaridad y de proporcionar este apoyo constituye una carga soportable para los familiares del paciente, teniendo en cuenta que se encuentra afiliado al régimen contributivo de salud y recibe una pensión que asciende a $1.700.000, motivo por el cual concluyó que el afiliado no es una persona absolutamente desprotegida.
La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, al confirmar el fallo de primera y única instancia, ordenó a la Nueva EPS, brindar entrenamiento o una preparación a quien la familia disponga para brindar atención y cuidado al señor Héctor Casallas García; por cuanto resulta necesario garantizar la calidad y aptitud del cuidado así como la estabilidad física y emocional del señor Casallas García por parte de la EPS.
Mediante acción de tutela el señor Héctor Casallas García, pretendía, que la Nueva EPS le autorizara los servicios de un cuidador, dada su avanzada edad (72 años) y el padecimiento de demencia vascular no especificada, obesidad, trastorno afectivo bipolar, parkinson, artrosis generalizada, diabetes tipo 2, problemas urinarios, entre otras patologías.
La Corte no desconoce la condición de sujeto de especial protección constitucional que ostenta el señor Héctor Casallas García, por sus múltiples padecimientos, pero no encuentra que el paciente y su entorno familiar cumplan con las características propias, para que el deber de cuidado y atención derivado del principio de solidaridad inherente al entorno cercano de quien se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, sea traslada al Estado.