Frente las dudas que pueden tener los prestadores de servicios de salud, ante la masiva llegada de población migrante de Venezuela, que demanda servicios de salud, el Hospital del municipio de Bello, Antioquia, solicitó un concepto a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre cuál es la entidad encargada de realizar los pagos a las IPS, por los servicios de salud prestados a los ciudadanos venezolanos.
A lo cual la Superintendencia de Salud respondió, mediante concepto 2-2018-128267, que frente al fenómeno migratorio desde la República Bolivariana de Venezuela, el Estado colombiano ha proferido las siguientes normas con el propósito de garantizar el acceso a la salud, tanto de los colombianos repatriados como de los venezolanos migrantes:
A través del Decreto 1770 de 2015, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del Territorio Nacional. En desarrollo de tal declaratoria, se expidió el Decreto 1978 de 2015, por medio del cual se establece la habilitación excepcional de Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado intervenidas, en los municipios de frontera, como una medida para garantizar el aseguramiento al régimen subsidiado de esta población, así como también, su atención en salud.
También los decretos 1768 de 2015 y 1495 de 2016 y el Decreto 2228 de 2017 definieron que, la población de migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de Venezuela, como población especial y prioritaria, se ordena su afiliación al Régimen Subsidiado a través de listados censales a cargo de los municipios o distritos donde se encuentren ubicados.
Por otro lado, la Resolución 5246 de 2016, estableció a los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y define los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información.
En correspondencia con lo establecido en la Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 3015 de 2017 para incorporar el PEP como documento válido de identificación en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.
Para garantizar la atención inicial de urgencias de personas migrantes, el Decreto 866 de 2017 establece una fuente de recursos del orden nacional, para complementar el esfuerzo de las entidades territoriales para la financiación de las atenciones de nacionales de países fronterizos que son prestadas en el territorio colombiano, siempre que concurran las condiciones establecidas.
Con la Circular 012, modificada por la Circular 029 emitida en agosto de 2017, se exige a las IPS de todo el territorio nacional el reporte mensual de las atenciones realizadas a personas a extranjeras, tanto al ministerio de Salud y Protección Social como a la entidad territorial departamental o distrital respectiva, indicando la nacionalidad de los usuarios de los servicios.
En este sentido, previamente la Unidad administrativa especial Migración Colombia, había expedido la Resolución 714 de 2015, el registro de estas atenciones en el SIRE (Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros).
Para fortalecer la gestión de salud pública en las entidades territoriales receptoras de población migrantes desde Venezuela, se expidió la Circular 025 de 2017 por parte del Minsalud. En esta circular se determinó que las IPS deben garantizar la atención de urgencias a la población migrante, según los criterios técnicos y ámbito de aplicación establecidos en la Resolución 5596 de 2015, relacionada con la selección y clasificación de pacientes, en los servicios de urgencias – Triage, incluyendo los casos de violencia sexual, acorde con el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, el Decreto 866 de 2017 en cuanto a giros de recursos, entendiendo que la atención inicial de urgencia comprende, además, la atención de urgencias según su artículo 2.9.2.6.2. Además, estas atenciones se deben reportar de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Circular 12 de 2017 de este Ministerio”.
Frente a las Entidades Administradoras de Beneficios de Salud (EAPB), se estableció que deben garantizar el aseguramiento de la población migrante y la gestión integral del riesgo en salud de la misma, en tanto dicha población cumpla con lo establecido en los Decretos 2353 de 2015 y 1495 de 2016 y que presente documento válido de identidad (cédula de extranjería, pasaporte, Permiso Especial de Permanencia, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda), y en especial la afiliación a los recién nacidos en el territorio Colombiano.
Precisa la Supersalud, que el Estado colombiano cuenta con disposiciones que han sido expedidas en función de mitigar en el ámbito de la salud como servicio público y como derecho el daño social y humanitario de los nacionales venezolanos asentados en Colombia, se tiene que la respuesta del Estado ha sido garantizar a los extranjeros la atención en salud atendiendo, en primer lugar, si se trata de personas que han entrado de forma regular o irregular al país.
Quienes cuentan con todos los documentos de ingreso legal al país en regla, pueden y deben afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para acceder a todos los servicios del Sistema.
Por otro lado, los migrantes venezolanos que ingresen al país sin contar con los documentos exigidos para la estancia regular solo tendrían derecho a la atención básica de urgencias. Al respecto la Corte Constitucional, ha expresado en sentencias que, todos los ciudadanos independientemente de que sean nacionales colombianos o extranjeros, deben tener un documento de identidad válido para poderse afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y así acceder a la totalidad de los servicios de salud.
Como regla general, si un extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, tiene la obligación de regularizar su situación migratoria para obtener un documento de identificación válido y así iniciar el proceso de afiliación.
Dada la situación específica de migración masiva, y de la vulnerabilidad de la población venezolana, este grupo de personas también puede ser beneficiaria de las intervenciones colectivas gestionadas desde las entidades territoriales y las acciones de gestión de la salud pública que cobijan a toda la población del territorio, precisando que, las mujeres gestantes y los niños y niñas gozan de especial protección constitucional, incluso si se trata de migrantes irregulares, y en tal virtud la atención en salud que deben recibir va más allá de las urgencias.
Descargue las normativas en los link que se mencionan en la presente nota.