El empleador o trabajador independiente deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante su Empresa Promotora de Salud EPS y la empresa obligada a compensar (EOC), correspondiendo al empleador, adicionalmente, reconocer el valor de la licencia de maternidad directamente a la cotizante.
La dirección jurídica del Ministerio de Salud al responder una consulta de una afiliada al sistema de salud, precisa que, de conformidad al artículo 207 de la Ley 100 de 1993, el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud es responsable de reconocer y pagar a cada una de las Entidades Promotoras de Salud la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad es una prestación económica que reconoce el Régimen Contributivo del sistema de salud, la cual emana de las normas laborales, artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de Ley 1468 de 2011, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017.
El Ministerio de Salud, expidió la circular externa 024 de 2017, mediante la cual emitió directrices para el reconocimiento y pago de la licencias de maternidad y paternidad en el sistema general de seguridad social en salud de conformidad con la Ley 1822 de 2017, al referirse al reconocimiento de la licencia de maternidad, indicó que, a partir de la vigencia del artículo 1° de la Ley 1822 de 2017, la licencia se amplía a 18 semanas, que se reconocerá y pagará por el Sistema General de Seguridad Social en Salud teniendo como Ingreso Base de Cotización (IBC), el reportado al inicio de la misma.
Para el reconocimiento y pago es requisito que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Cuando se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, se reconocerá y pagará proporcionalmente, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
En caso de que, durante el período de gestación de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia por maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación.