En una decisión del pasado 30 de enero, la Corte Constitucional declaró inexequible, el numeral 2 del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950, que dice: “En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio”.
Según la Corte esta norma del Código Sustantivo del Trabajo daba un trato discriminatorio a las personas que laboran en el servicio doméstico.
La sala plena encontró que la presunción es inconstitucional, al analizar que el periodo de prueba es una excepción al principio constitucional de estabilidad en el empleo, en virtud de la cual se permite terminar el contrato sin que el empleador deba indemnizar al trabajador, y que por lo tanto las partes siempre deben estipularlo por escrito, se refirió al tratamiento diferenciado que incorpora la norma acusada respecto del trabajo doméstico, el cual se realiza mayoritariamente por mujeres de escasos recursos y con un déficit de protección social.
Sostuvo la alto tribunal que la situación de vulnerabilidad de quienes realizan trabajo doméstico ha dado lugar a que se reproduzca en condiciones inadecuadas, bajos salarios, extensas jornadas, alta informalidad y una limitada protección social.
Es de anotar que en su mayoría las personas que laboran en actividades domésticas, pese a ser vinculaciones laborales, se realizan a través de contratos verbales por lo que la presunción del periodo de prueba opera en ellos lo cual no ocurre con los empleados que se desempeñan en otras tareas, lo que contraviene los principios constitucionales, como el de igualdad de oportunidades y a la realización del trabajo en condiciones dignas y justas.
Para la Corte no es aceptable, que mientras los trabajadores en general, sin pactar el periodo de prueba cuentan con estabilidad en el empleo desde el inicio de la relación, los trabajadores y trabajadoras domésticas deben soportar, aunque no lo acuerden, una presunción consistente en estar a prueba en sus funciones por quince (15) días.
De acuerdo con precedentes jurisprudenciales, las normas constitucionales y en especial lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la sala plena determinó que las personas que se emplean en el servicio doméstico deben, si así lo convinieron con su empleador, contar por escrito con la información de que su contrato está sujeto a periodo de prueba y el lapso por el cual ello se prolongará, así como las demás condiciones del contrato, lo cual constituye un componente esencial del trabajo en condiciones dignas y justas.