Más que un hecho aislado fallado por la Corte Suprema de Justicia, en decisión del pasado 23 de enero de 2019, en el caso de una trabajadora contratada por la Fundación cardiovascular de Colombia, es una práctica generalizada en el sector salud, utilizada para encubrir relaciones laborales por medio de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Se trata del caso Beda Salazar Zora, una empleada de la Fundación Cardiovascular de Colombia, que prestó sus servicios como Jefe de Planeación y Gestión de la Calidad, a quien en el momento de iniciar labores, le hicieron firmar un documento donde consagraba, que por los dos primeros meses recibiría una bonificación y dependiendo de los buenos resultados, se le asignaría el sueldo dispuesto para el cargo, que entre otras cosas tenia rango de directivo y era encargada de representar a la entidad en diversas actividades.
La vinculación de la trabajadora, se realizó a través de la Cooperativas de Trabajo Asociado Coopgestión, poniéndole como condición, la firma de la carta de renuncia, incluso antes asociarse a la cooperativa.
Para Corte Suprema de Justicia, pese a las argucias del contratante, se configuró una verdadera relación laboral subordinada, evidenciándose un actuar despojado de buena fe; constatando la utilización fraudulenta de la contratación de trabajadores a través de cooperativas de trabajo asociado.
Los servicios prestados por la cooperativa Coopgestión a la Fundación Cardiovascular de Colombia, no eran ajenos al desarrollo de su objeto social y por el contrario se presentan como complementarios, incorporados al proceso de la prestación del servicio de salud, por otro lado dichos servicios, no fueron esporádicos, sino con cierta duración y continuidad.
Resalta la Corte, que tomar como excusa la vinculación formal bajo la modalidad de trabajo asociado mediante una cooperativa multiactiva que suministra personal, se considera un uso fraudulento de esa forma de contratación, para esconder una verdadera relación laboral, no con cualquier trabajador, sino con uno que realiza funciones de coordinador de costos y presupuesto, además de las funciones que la Clínica le delegó como su representante para consolidar y mantener el sistema de gestión de la calidad; que en otras ocasiones fungía como jefe inmediato, al conceder vacaciones y permisos a los demás empleados.
La Corte Suprema de Justicia, a través Sala Casación Laboral reiteró su posición sobre la utilización de las Cooperativas de Trabajo Asociado para encubrir verdaderas relaciones laborales, lo que es un indicativo de mala fe por parte del empleador que da a lugar a la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.