Mediante el proyecto de Ley 310 que hace tránsito en la Cámara de Representante, buscan crear la historia clínica electrónica, en la cual puedan consignar todos los datos clínicos de cada persona o paciente desde el registro perinatal hasta el fallecimiento; para facilitar, agilizar y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas.
Con esta medida se racionalizan trámites en el sector salud, también se busca combatir la corrupción y fomentar la competitividad, mediante la creación de la Historia Clínica Electrónica Única,
La ley le dará facultades al Ministerio de Salud y Protección Social para crear y administrar este documento, haciendo uso de la interoperabilidad y de las herramientas tecnológicas más apropiadas para cumplir con este fin, a la cual tendrán acceso las personas o los pacientes, todas las instituciones de salud, públicas o privadas, particulares o colectivas, administradoras o prestadoras del servicio de salud.
Una vez creada la historia clínica, los sujetos obligados del artículo tercero de la presente ley deberán subir toda la información que reposa en las historias clínicas físicas de las personas o pacientes vivos, dentro de los cinco años siguientes a su creación.
Estarán obligados a subir en línea todos los datos clínicos de las personas o pacientes, desde el registro perinatal hasta el fallecimiento a la historia clínica electrónica, todas las instituciones de salud, públicas o privadas, particulares o colectivas, administradoras o prestadoras del servicio de salud, así como los profesionales de la salud.
La Historia Clínica Electrónica Única deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento. La información suministrada en ella no podrá ser alterada, sin que quede registrada la modificación de que se trate, aun en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error. En caso de ser necesaria la corrección de una información, se agregará el nuevo dato con la fecha, hora, nombre e identificación de quien hizo la corrección, sin suprimir lo corregido y haciendo referencia al error que subsana.
De ser aprobado el proyecto de ley, toda persona o paciente tendrá derecho a que las instituciones de salud, públicas o privadas, particulares o colectivas, administradoras o prestadoras del servicio de salud, previa solicitud, le suministren su historia clínica física o virtual de forma gratuita y en formato legible.