El ministerio de Salud y Protección social presentó la propuesta para modificar el artículo 3.2.7.6 del título 7 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, en el entendido que el no pago del mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de que trata el artículo 2.2.1.1.1.7 efectúen a partir del 1 de octubre de 2018 correspondiente al periodo de cotización del mes de septiembre del mismo año.
De esta manera se modifica el inciso segundo del artículo 3.2.7.6 del Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:
“Artículo 3.2.7.6 Plazos. El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de que trata el artículo 2.2.1.1.1.7 del presente decreto, se efectuará a partir del 1º de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre del mismo año.
La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente título, se efectuara a partir del mes de junio de 2020, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA para el cumplimiento de lo aquí previsto”.
Consulte aquí el Borrador Decreto