En comunicado enviado a www.opiniónysalud.com, la EPS Medimás se refirió al caso del paciente, Gabriel Oswaldo Carvajal, (https://www.opinionysalud.com.co/2019/02/27/una-enfermera-para-oswaldo/ cuya madre está pidiendo un cuidador permanente para su hijo.
En su respuesta Medimás indica que “Para este caso puntual, la IPS encargada de valorar y generar el concepto médico estableció que por las condiciones del paciente, no requiere del servicio de enfermería en casa y que se entrenará a la red de apoyo familiar para darle manejo con la figura de cuidador (que no está incluida en el Plan de Beneficios en Salud) con base al manual de atención domiciliaria”.
La respuesta de Medimás llama la atención dado que Gabriel Oswaldo requiere uso de pañales de forma permanente porque al tener una lesión cervical en las vértebras D3 y D4, su cuerpo no responde a ningún estímulo y la única persona que puede cuidarlo es su madre, una mujer de la tercera edad, de 72 años.
Agrega Medimás que “Es importante mencionar que el usuario seguirá contando con las visitas y valoraciones domiciliarias de su médico tratante en los términos en que el profesional de la salud determine, en aras de garantizar el monitoreo y la atención adecuada de su patología y tratamiento”.
Justifica su decisión Medimás de no proveer el servicio de enfermera a este paciente en Santander, alegando la Circular 022 de 2017 del ministerio de Salud y Protección Social que contempla que: “la figura de cuidador se asocia propiamente al acompañamiento que se brinda a una persona en situación de dependencia, que se exime de cobertura por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que se trata de una prestación calificada, y no de una actividad que tienda directamente al restablecimiento de la salud de un paciente; por tal motivo, quien la realiza, no es un profesional del área de la salud, sino los familiares amigos o personas cercanas del sujeto dependiente”.
Y advierte que “¿Qué diferencias existen entre un cuidador(a) y un enfermero(a)? Si bien para ejercer alguna de las dos se debe estar capacitado, existen varios aspectos que distinguen a un cuidador de un enfermero: Las actividades de enfermería domiciliaria incluyen procedimientos de cuidados básicos tales como curaciones, aplicación de medicamentos y manejo de ostomías propias que corresponden a la salud del paciente.
“Mientras tanto, la figura de cuidador, además de ser un “servicio excepcional” está tácitamente excluido del PBS, se refiere a las labores de compañía a pacientes que necesitan de cuidados que no pueden realizar por sí mismos tales como bañarse, vestirse, entre otros”, indica.
Por último aclara que con relación al servicio de enfermería en casa, la entidad, desde el año pasado, inició un proceso de reevaluación de esta figura, acatando la normatividad vigente en esta materia.