Tomado del Proyecto de Ley que busca regular los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos
Aumento de busto en mujeres y cirugía de párpado en los hombres, son los procedimientos practicados con mayor frecuencia.
Según la sociedad internacional de Cirugía Plástica, el país con el más alto número de procedimientos estéticos es Estados Unidos con 1.4 millones quirúrgicos y 2.6 millones procedimientos no quirúrgicos; Brasil reportó con 1.2 millones quirúrgicos y 1.1 millones no quirúrgicos, y alrededor de estos están países como Corea del Sur, India, México, Alemania, Colombia, Francia e Italia.
A su turno, el país con la mayor cantidad de cirujanos plásticos activos es igualmente Estados Unidos con aproximadamente 6.500, Luego le sigue Brasil con 5.500 y luego con China con 2,800.
A nivel de género, las mujeres fueron las principales pacientes alcanzando más de 18 Millones de procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, aproximadamente 85.6% del total mundial, estos se realizaron principalmente en aumento de busto, liposucción, cirugía de párpado, abdominoplastia, y rinoplastia. Los hombres con aproximadamente 3 millones de procedimientos es decir un 14.4 % del total global, son resultado principalmente de procedimientos como de parpado, liposucción, ginecomastia, rinoplastia, injerto de grasa y cirugía de orejas.
Un país con pocos cirujanos plásticos, pero si muchas cirugías
Colombia ubicada entre los diez países con el mayor número de intervenciones en el mundo, datos del Ministerio de Salud indicaron que actualmente hay 615 prestadoras de salud registradas en todo el país que tienen el servicio de Cirugía Estética, de las cuales 512 prestadoras del servicio ofrece servicio de cirugía estética ambulatorio, es decir que el paciente no requiere hospitalización.
De las 615 Prestadoras de Salud, que ofrecen el servicio en 64 hospitales públicos, 545 son clínicas privadas y seis son público-privados, la realidad es que las cirugías plásticas y sus procedimientos encuentran en Colombia varias dificultades, como por ejemplo lo que se conoce mediáticamente como “Clínicas Garaje” en las cuales personas con conocimientos mínimos o nulos de medicina promueven e inducen al consumidor a adquirir servicios quirúrgicos generalmente estéticos a precios muy bajos a comparación de las prestadores certificadas en los cuales no solamente ha habido accidentes por mal uso de los insumos si no también constantes muertes a causa de esto.
Colombia ha sufrido un incremento de más de 130 % en las muertes por mal práctica de la cirugía plástica según Medicina legal, además de los falsos médicos en Colombia también es latente el fenómeno de los “Cursos exprés” mediante los cuales médicos generales sin especialización para la realización de estos procedimientos realizan cursos rápidos de enseñanza con los que certifican de manera irresponsable su capacidad para operar, generando daños irreparables a las miles de víctimas de engaño y agregando consecuencias mortíferas al índice de muertes por la mal práctica de la cirugía plástica.
La falta de regulación de la esta especialidad en Colombia es un riesgo cada vez mayor ya que la cantidad de cirugías plásticas realizadas en el territorio nacional se incrementan casi en un 10 % anual, razón mayor para que la verificación, regulación de cirujanos, lugares, procedimientos e insumos sea una realidad tangible y eficaz en todo el territorio Colombiano.
Proyecto de Ley plantea sanción a clínicas de garaje
En el Congreso de la República cursa un proyecto de ley que busca regular la práctica de los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos, la iniciativa es de los congresistas Margarita María Restrepo y Jairo Cristancho Tarache (Centro Democrático).
El proyecto establece unas condiciones para la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos, unos requisitos y unas condiciones para los prestadores del servicio de salud que ofrezcan estos servicios.El mencionado proyecto también prevé unas sanciones para los prestadores que incurran en falta, así como establece que la publicidad, promoción o patrocinio de procedimientos con fines estéticos no podrá estar dirigida a menores de edad o hacerla atractiva para ellos.