Mediante la resolución 630 del 13 de marzo, el ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, donde se le reconocen intereses moratorios, a los profesionales por el no pago oportuno de los servicios prestados a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud.
Así lo establece la resolución en su artículo primero. Los destinatarios de estas disposiciones serán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS de naturaleza pública, privada y mixta.
En su artículo 3 indica que “Cuando las partes no hayan convenido el reconocimiento de interés moratorios por el no pago oportuno, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, estará obligada a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera”.
Como se recordará el Consejo de Estado había ordenado al Ministerio de Salud hacer efectiva la disposición del parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.
Aquí el texto completo de la Resolución: