El Ministerio de Salud precisa, que cuando se trate facturas de emitidas por la IPS a las EPS por insumos, medicamentos o procedimientos no financiados con recursos de la UPC, no es viable la cesión.
Para la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio no existe viabilidad de realizar la cesión o mandato de las facturas emitidas por la IPS a las EPS, por concepto de insumos, medicamentos o procedimientos, a las compañías Administradoras de Planes Adicionales de Salud, cuando se trata de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC, como quiera que el sistema de salud, cuenta con el mecanismo de protección individual, con el que se garantiza que los recursos, sean reconocidos y pagados por la Adres utilizando la herramienta de prescripción Mipres.
Frente a la posibilidad de realizar la cesión de las facturas generadas en la prestación de servicios de salud, insumos, medicamentos o procedimientos, que se encuentran cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud, con cargo a la UPC, a las EPS, afirma el ministerio que, si bien es cierto, la cesión de créditos o el mandato son figuras válidas y legalmente previstas en las normas civiles y mercantiles; estas no son aplicables a la facturación derivada de la prestación de servicios de salud.
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Respecto a las facturas emitidas por concepto de servicios de salud prestados que se encuentran cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC; las EPS se encuentran obligadas a cumplir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para realizar el pago a su red de prestadores de Servicios de Salud.
En cuanto a otros proveedores que le suministren a la EPS servicios o bienes diferentes a Servicios de Salud, no existe limitación alguna para que en ejercicio de la autonomía de la voluntad celebren los contratos que consideren pertinentes para el recaudo de sus acreencias, pues frente a ellos el legislador no ha establecido ningún procedimiento como si lo hizo frente a los Prestadores de Servicios de Salud.