En carta que enviaron al Congreso de la República, los integrantes del Movimiento social de Discapacidad Colombia -Mosodic- y sus organizaciones de base, solicitaron que sean excluidos del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, los artículos 58 y 118, por considerar que violan la Política Nacional de Discapacidad e inclusión social (CONPES social 166), la Ley Estatutaria 1618 de 2013, la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad 2006, Ley 1346 de 2009 y Ley Estatutaria de Discriminación 1752 de 2015.
El artículo 58 del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo que modifica el literal J) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, quedaría así: j) no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y de vejez, aún si la pensión de invalidez es de origen laboral. Para evitar concurrencia entre las pensiones, el beneficiario podrá optar por la pensión más favorable.
Señalan Mosodic que la pensión de invalidez es un derecho e ingreso por pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, por no tener concepto de rehabilitación y no ser útil laboralmente para la sociedad. Luego, no es concurrente o similar con la pensión de vejez que es el derecho a percibir el ahorro de 1300 semanas y una edad de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres de percibir ese ingreso por haber trabajado y aportado todo ese tiempo.
“Tenemos varios casos de personas que con el concepto de invalidez se les ha negado la pensión de invalidez. No es incompatible, que esa misma persona, por familiar o una persona afín desee ahorrar y pagar mensualmente la pensión de vejez para alcanzar en un futuro un mejor ingreso, teniendo en cuenta que la mayoría de las pensiones alcanzan solo el mínimo y los gastos de una persona con invalidez son mayores a los de cualquier persona.
“Los gastos actuales a marzo de 2019 de una persona con discapacidad ascienden a un promedio mínimo de 1.900.000 pesos”. Advierten.
Y añaden que “El Congreso colombiano al aprobar este articulo 58 del Plan Nacional de Desarrollo favorecerá directamente a los fondos de pensiones que son manejados por consorcios o grupos económicos poderosos como son el Grupo Aval, Grupo Bolívar y demás. Los fondos de pensiones desde que fueron creados siempre han tenido como objetivo e interés quitarles beneficios a la población pobre o vulnerable del país en especial a las personas con discapacidad pasando por encima de normas nacionales e internacionales”.
Y en su opinión, desestimulan que una persona con algún grado de discapacidad trabaje ya que argumentara “para que trabajo si cuando llegue a viejo no podré recibir pensión de vejez”. Igualmente deja como letra muerta y sin validez el artículo 33 de la ley 361 de 1997 que establece que una persona con discapacidad pensionada puede laborar sin perjuicio de perder su mesada siempre y cuando no implique doble asignación del tesoro público.
El Artículo 158
En cuanto al artículo 118, que señala que “la ADRES efectuará el reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por concepto de incapacidades por enfermedad o accidente de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos o discontinuos y hasta un máximo de 630 días, de conformidad con lo señalado a continuación:
“1. Cuando un trabajador se encuentre incapacitado por enfermedad o accidente de origen común y no tenga concepto favorable de rehabilitación, deberá ser sujeto obligatorio de calificación de pérdida de capacidad laboral, por parte Colpensiones o las Compañías de Seguros que asuman los riesgos de invalidez y muerte. Esta calificación debe surtirse y notificarse a la EPS en cualquier momento antes del día 500 de incapacidad. De no notificarse dentro de este término, la AFP con cargo al seguro previsional o Colpensiones continuará asumiendo el valor del subsidio equivalente a la incapacidad, hasta tanto sea realizada la calificación y notificada a la EPS”, advierte Mosodic que:
- Las EPS con las barreras en salud se comen el tiempo de la rehabilitación y no expide las incapacidades a tiempo. El tiempo se vence aun antes que las incapacidades.
- La incapacidad no desaparece y tanto EPS como medicina laboral de Colpensiones y AFPs presionan para conceptos menores al 50% y el Ministerio omite su función de proteger los derechos fundamentales y garantías laborales así como su objetivo constitucional y del Decreto 4108 del 2011.
- El tener un concepto de invalidez mayor al 50% no es equivalente a tener pensión de invalidez, del cual contamos con bastantes ejemplos.
- El tener una pérdida de capacidad laboral al 25% es tener una persona con discapacidad que el empresario no asume de forma transparente o “normal”. Por lo tanto el mismo Estado y el Congreso estarían generando mayor crisis humanitaria de las personas con discapacidad en Colombia.