El ministerio de Salud y Protección Social alista la resolución que tiene por objeto reglamentar la Ley 1831 de 2017, en cuanto a establecer los lineamientos relacionados con la capacitación, el entrenamiento y la certificación en el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), así como del registro, verificación, supervisión y control de los mismos.
Con esto se busca que el uso de desfibriladores se masifique en espacios con alta afluencia de público de los municipios en donde opere el Número Único de Seguridad y Emergencias – 123 y que las autoridades territoriales de salud municipales, distritales y departamentales correspondientes, ejerzan su función reguladora sobre su uso.
Estos aparatos también deberán ser habilitados en todos los transportes asistenciales públicos y privados que presten servicios de salud en el territorio nacional.
En el proyecto de resolución se establece que las autoridades de salud municipales, distritales o departamentales deberán disponer los recursos para promover la capacitación, entrenamiento y certificación para el uso del DEA, de acuerdo con los criterios definidos en el anexo técnico.
Así mismo serán las autoridades locales y territoriales las encargadas del registro, verificación, supervisión y control de estos aparatos.
Entre los establecimientos que deberán contar dentro de sus instalaciones con desfibriladores figuran: centros comerciales, instituciones educativas, centros recreativos, canchas y escenarios deportivos, terminales de transporte, teatros, hoteles, todos los establecimientos estatales del orden nacional, departamental, distrital o municipal.
El borrador de la resolución puede ser consultado en el siguiente link: desfibrilador resolucion