La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de ley por medio del cual se establecen medidas para garantizar la prestación de los servicios de salud oncopediátrica y se declara urgencia médica la atención integral a los menores con cáncer.
La llamada “Ley Jacobo” promovida por la representante de Cambio Radical, Ángela Sánchez Leal, busca “establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer y además de declarar su atención integral como urgencia médica, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica”.
De igual manera, el proyecto pretende fortalecer el apoyo social establecido en el artículo 13 la ley 1388 de 2010, a través de: apoyo nutricional, orientación en la ruta de atención y articulación con redes de apoyo; las cuales podrán ser certificadas por el trabajador social, psicólogo o responsable del centro de atención.
“En Colombia 1.445 niños son diagnosticados con cáncer cada año, y deben librar una batalla con el sistema de salud para que se les garantice su derecho a la salud. 40% de los niños viven más de cinco años después de diagnosticados con cáncer, es decir que solo cuatro de diez niños sobreviven, por las barreras que el sistema les pone”, dijo la representante Sánchez.
Solo en el 2017 fallecieron 519 niños diagnosticados con cáncer y a septiembre de 2018 ya habían muerto 107. Mientras que la supervivencia de niños con cáncer en países desarrollados es del 80%.
El proyecto
En su artículo tercero, el proyecto señala que (…) “No se requerirá autorización alguna por parte de las Administradoras de Planes de Beneficios para la atención integral de los menores con cáncer, y por lo tanto, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) correspondientes estarán en obligación de realizar los procedimientos y servicios que se requieran y hayan sido ordenados por el médico tratante para determinar el diagnóstico de cáncer e iniciar el tratamiento, sin requerir o exigir documento o petición adicional. Se incluye la presunción del cáncer para que sea atendida y definida como urgencia médica y se aclara que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán realizar los procedimientos y prestar los servicios ordenados por los médicos tratante de los menores de 18 años con cáncer sin exigir documentos o peticiones adicionales”.
Además establece que las clínicas y hospitales que atiendan a estos menores conforme lo determinará el Ministerio de Salud, en caso de ser aprobada la iniciativa, tendrán prelación a la hora de efectuarse el giro directo por el pago de los servicios.