El ministerio de Salud y Protección Social publicó para su consulta, el proyecto de resolución que modifica los numerales 3 y 5 del artículo 12 de las Resoluciones 1885 y 2438, donde se ordena que los productos para soporte nutricional que se prescriban en el Mipres (aplicativo para autorizar tecnologías y medicamentoes No POS), deben ser analizados y aprobados por la Junta de Profesionales de la Salud.
La actual reglamentación establece que cuando se prescriba u ordene productos para soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, deberán ser analizados y aprobados por la Junta de Profesionales de la Salud; sin embargo, se evidencia que la desnutrición aguda en menores de 5 años en el ámbito nacional es del 1.6% y el comportamiento de la mortalidad asociada a desnutrición para 2016 aumentó a una tasa de 8,24 por 100.000 menores de cinco años.
Por tal razón el Ministerio considera que cuando los productos nutricionales sean prescritos en la herramienta tecnológica MIPRES, no se requiera ser analizado y aprobado por la Junta de Profesionales de la Salud
En la resolución, el Ministerio propone que “En el evento en que la prescripción corresponda al producto de soporte nutricional “Fórmula Terapéutica Lista para Consumir – FTLC”, no se requiere ser analizada y aprobada por la Junta de Profesionales de la Salud. Siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios: 1. Para pacientes menores de cinco (5) años; 2. Con diagnósticos de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (E43 Desnutrición Proteico Calórica Severa, no Especificada o E440 Desnutrición Proteico Calórica Moderada).” 5. Cuando se trate de prescripciones de productos de soporte nutricional ambulatorio para pacientes con: i) enfermedades huérfanas, enfermedades raras, las ultra-huérfanas y olvidadas. ii) VIH, iii) cáncer en cuidado paliativo, iv) enfermedad renal crónica estadio V y v) desnutrición proteico calórica en menores de 5 años cuyos diagnósticos se encuentran confirmados. no requerirán Junta de Profesionales de la Salud.
Lea el texto completo del borrador de la Resolución en el siguiente link: PRmsps (4)