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Home Destacados

Tribunal de Cundinamarca decreta la ‘muerte’ de la EPS Medimás

Editorial OYS by Editorial OYS
May 1, 2019
in Destacados
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió esta noche dos fallos que prácticamente decretan la muerte de EPS Medimás.

El primero ordena a la Superintendencia Nacional de Salud revocar la habilitación de funcionamiento otorgada a esa EPS, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, y  le otorga un plazo, no superior a seis meses para trasladar a otras aseguradoras a los casi cuatro millones de afiliados que hoy tiene.
Y el segundo, revierte la venta de todos los activos y pasivos de Cafesalud EPS y de Esimed SA y los contratos de compraventa hechos en el 2017 a favor de Prestnewco y Prestasalud, que son los dueños de Medimás. Esta segunda decisión del Tribunal significa, en pocas palabras, que todo el proceso de venta de Cafesalud que dio pie a la EPS Medimás se anula y además se suspende de manera definitiva la cesión de los activos intangibles (afiliados) que tuvo lugar el 1 de agosto del 2017.
El Tribunal resolvió una acción popular coadyuvada por la Procuraduría General que pedía revocar la licencia de funcionamiento de Medimás, la más grande EPS del país. En el fallo de 112 páginas, los magistrados le ordenan a la Superintendencia de Salud revocar la habilitación como EPS del régimen contributivo y subsidiado. Es decir, que la EPS se acabe.

La demanda fue inicialmente elevada por Aníbal Rodríguez Guerrero el 20 de junio del 2016, cuando le pidió que se declarara la vulneración al derecho a la salud de 4,5 millones de colombianos afiliados. “Saludcoop EPS y Cafesalud EPS carecen de médicos, clínicas y hospitales suficientes para atender a los afiliados, circunstancia que amenaza y pone en riesgo el derecho colectivo”, aseguró el documento.

Al resolver el caso, los magistrados comenzaron por declarar el inclumplimiento del derecho colectivo por parte de Cafesalud EPS a sus pacientes entre los años 2015 y 2017. Acto seguido, revisó los detalles de la reorganización y creación de una nueva EPS -Medimás- y sus consecuencias en la atención de los afiliados. 

El fallo aclara que para la reasignación de los afiliados, la Supersalud deberá tener en cuenta la capacidad de aseguramiento y la evaluación de desempeño de las EPS que operan en cada uno de los departamentos y municipios donde presta sus servicios Medimás.
Medimás comenzó a tener problemas desde el inicio mismo de su operación en agosto de 2017. Apenas había pasado un mes cuando ya la Procuraduría había solicitado la intervención administrativa forzosa de Medimás, para garantizar el derecho a la salud de millones.
Por eso, el Tribunal cuestiona la entrega de habilitación a Medimás sin estar en capacidad de asumir obligaciones con los usuarios por la falta de una red de instituciones y profesionales capaces de prestar los servicios de salud.  De ahí advirtieron en el fallo que revoca la venta, que “a los 6 millones de usuarios -los magistrados suman los de Saludcoop más los de Cafesalud- se les vulneraron el principio a la continuidad en la prestación de los servicios de salud”.

La acción Popular

En cuanto al segundo fallo, el Tribunal resuelve la acción popular entablada por el senador Jorge Enrique Robledo que en resolución deshace la venta de Cafesalud hace dos años. 
Según los demandantes, el proceso vulneró los derechos colectivos al acceso a la salud, además de que se violaba la libre competencia económica porque solo hubo un único oferente integral sin autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Además, ordena a la Superintendencia de Salud que en los próximos 10 días culmine la intervención administrativa forzosa en Cafesalud para terminar su liquidación, bajo la premisa de que dicha entidad aun se encuentra en proceso de reorganización institucional y no se le ha aprobado el programa de desmonte progresivo de sus operaciones. 

Tags: afiliadosCafesaludMedimás EPSMinsaludSupersaludTribunal de Cundinamarca
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