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Home Columnista Invitado

Integración vertical de salud en Colombia

Editorial OYS by Editorial OYS
May 9, 2019
in Columnista Invitado
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El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia indica que: “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso. Una empresa u organización empresarial tiene una posición dominante cuando dispone de un poder o fuerza económica que le permite individualmente determinar eficazmente las condiciones del mercado, en  relación con los precios, las cantidades, las prestaciones complementarias, etc., sin consideración a la acción de otros empresarios o consumidores del mismo bien o servicio que personas o  empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”

La integración vertical del sistema de salud en Colombia, está asociada a la determinación de hacer, comprar o producir los insumos necesarios para la prestación del servicio o, adquirirlos en el mercado y distribuir los productos directamente o mediante firmas especializadas; tales insumos son los medicamentos, los materiales médico quirúrgicos y la mano de obra. La integración vertical se presenta cuando una empresa tiene el dominio sobre la producción, distribución y comercialización de un producto determinado, por lo que la empresa tiene total dominio sobre la cadena de valor, en una región de influencia determinada. La integración puede ser hacia atrás (Insumos) o hacia adelante (Distribución del producto final).

En Colombia, la integración vertical permite a las aseguradoras (EPS), proporcionar servicios de salud directamente a través de sus propios centros de atención (IPS). Esta situación ha motivado a las EPS para crear sus propias IPS y otras modalidades de integración vertical. Los prestadores de servicio de salud argumentan que la integración vertical traiciona la libre competencia entre IPS lo que va en detrimento de la calidad y sostenibilidad desde los prestadores. Los aseguradores argumentan que esta integración les permite ser más eficientes en el uso de los recursos y que ellos garantizan la calidad de la atención a los usuarios.

En este sentido, la legislación colombiana en lo referente a integración vertical entre aseguradores y prestadores en el artículo 15 de la ley 1122 del 2007 enuncia: “Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Las EPS podrán distribuir este gasto en las proporciones que consideren pertinentes dentro de los distintos niveles de complejidad de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.”

Cabe destacar que, la integración vertical tiene ciertos beneficios  dentro de los cuales podemos mencionar que agrupa economías de escala reduciendo costos frente al mercado, como los costos de transacción, evita comportamientos oportunistas de proveedores y comercializadores, garantiza calidad del producto en toda la cadena, y facilita una estrategia agresiva en el mercado. No obstante, aunque desde el punto de vista teórico la integración vertical genera algunos beneficios de tipo económico para los aseguradores y para el sistema, para algunos prestadores no lo es, por ejemplo si un laboratorio Clínico particular independiente quisiera ofrecer sus servicio a un grupo poblacional no podría, porque la EPS a la que corresponden ya tienen contratos de exclusividad por un largo periodo de tiempo con laboratorios específicos.

Cuando la integración vertical alcanza grandes dimensiones, es decir cuando los aseguradores se apoderan de todos los niveles, se ejerce una presión muy grande sobre el sector prestador en condiciones desiguales, porque ellos a sus propias EPS les pueden pagar unas tarifas diferentes a las que negocian con terceros, y pueden crear una situación de control en el mercado que impide condiciones adecuadas, estables y transparentes. La Integración vertical genera efectos negativos para la competencia porque al reducirse las opciones de los prestadores las aseguradoras garantizan sus beneficios y a través de contratos de exclusividad se pueden crear barreras que impiden el acceso a las empresas a un mercado particular.

En el ordenamiento constitucional se impone la obligación de evitar y controlar los abusos, pero no la adquisición de la posición de dominio a la que puede llegarse mediante actos de competición transparente e irreprochable. No se impide la adquisición de poder de dominio del mercado, si no que adquirida la posición dominante se utilicen medios irregulares que impiden el desarrollo pleno de la competencia.

Sobre los usuarios también tiene consecuencias negativas, ya que restringe la libre elección, donde no hay libre elección el tema de calidad pasa a un segundo plano, “Artículo 15 declarado  EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1041 de 2007, en el entendido de que las limitaciones de contratar directamente o a través de terceros con sus propias IPS, no debe impedir que los afiliados y beneficiarios de una determinada EPS, escojan libremente recibir los servicios médicos prestados por las IPS propias de dicha EPS y que tales servicios le sean efectivamente suministrados. En todo caso, se atenderán los eventos de urgencia. “

Otra de las desventajas es que necesita mayores requerimientos de inversión de capital, restringe la posibilidad de recurrir a diferentes distribuidores y proveedores, ya que ellos son los encargados de producir sus propios insumos necesarios para la prestación del servicio y la mas preocupante de todas, permite el mayor aprovechamiento de un poder monopólico, ya que puede darse el caso de la fusión de dos servicios en una sola empresa, por ejemplo si una EPS se fusiona con un hospital y un laboratorio clínico, cada empresa funciona independientemente y obtiene los servicios del otro mediante contratos, aquí el caso seria que tanto la EPS, como el hospital y el laboratorio clínico se conservan como empresas independientes, sin ningún tipo de relación accionaria o patrimonial con la otra y esto se puede presentar legalmente en el sector salud porque la ley ni obliga ni prohíbe la integración, de esta forma se explica el poder monopólico porque a su EPS les pueden pagar unas tarifas diferentes a las que negocian con terceros (otros proveedores y distribuidores) creando una situación de control en el mercado.

Para concluir, a pesar de todos los esfuerzos por regular la integración vertical que ha sido blanco de críticas porque es desde allí donde se han desviado recursos públicos. Continúa siendo uno de los dolores de cabezas de las IPS colombianas.

 

Tags: abusosConstitución de ColombiaEPSintegración verticalIPSposición de dominiosistema de salud
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