Bajo el argumento de que “Una entidad territorial vulnera los derechos fundamentales a la vida digna y salud de una persona venezolana cuando se abstiene de activar las competencias a su cargo para lograr que acceda a los servicios de salud que requiere”, la Corte Constitucional revocó un fallo de tutela proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca-, del 2 de agosto de 2018, que negó la solicitud presentada por Ali Alexander Delgado Carrero para que dieran atención médica especializada.
El 13 de julio de 2018, Ali Alexander Delgado Carrero, venezolano de 47 años, presentó acción de tutela contra la Secretaría de Salud del Municipio de Buga (Valle del Cauca) y la secretaría de Salud del Valle del Cauca por considerar que le violaron sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, al no haber recibido atención médica para tratar la grave enfermedad que padece.
Delgado Carrero fue diagnosticado en Venezuela con “carcinoma de células escamosas moderadamente diferenciado”, patología catastrófica por la que se ordenó tratamiento de quimioterapia y radioterapia así como el uso de específicos medicamentos oncológicos. El debilitamiento del Sistema de Salud de su país, situación que es de público conocimiento, le impidió acceder a dichos servicios asistenciales por lo que se vio obligado a migrar junto con su familia a Colombia, esperando recibir la atención correspondiente pues de lo contrario, “inevitablemente terminaría falleciendo”.
Relata la Corte Constitucional que en este apremio por proteger sus derechos a la vida digna y a la salud acudió ante la Alcaldía de Buga, que por conducto de la secretaría de Salud lo remitió al Hospital Divino Niño. Sin embargo, por su nivel de complejidad, solo fue valorado de manera general y; ante la imposibilidad de suministrarle un servicio médico de mayor especialidad, ordenó su remisión a otra institución clínica de nivel de cualificación superior.
No obstante, el señor Ali Alexander afirmó en su solicitud de amparo que no ha recibido atención adecuada, ni prioritaria de ninguna naturaleza, con el agravante de que la enfermedad ha avanzado radicalmente. Sostiene que permanece en un estado de “constante sufrimiento” y carece de los medios económicos suficientes para sufragar autónomamente los costos del tratamiento que su enfermedad demanda y el cual requiere con apremio.
Cabe decir que la Alcaldía de Buga y la secretaría de Salud Municipal, en su intervención durante el trámite de tutela, expresaron que su responsabilidad frente a la población pobre migrante sin aseguramiento se ceñía legal y exclusivamente a la atención inicial de urgencias, en un nivel básico de complejidad, y que una cobertura más especializada del servicio público esencial se encontraba a cargo del Departamento del Valle del Cauca mediante hospitales regionales, universitarios y cualificados. Por ello, en estricto acatamiento de sus competencias, se autorizó el servicio de urgencias a través de la red hospitalaria contratada para el efecto y allí se le brindó atención primaria en salud como sucede con los demás hospitales, centros y puestos médicos de la localidad.
Y agregaron que para acceder de manera integral a los servicios médico asistenciales pretendidos el tutelante debía vincularse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien fuera al régimen contributivo o subsidiado, para lo cual debía regularizar su estancia en el territorio nacional mediante la obtención de un documento de identificación válido.
Esta postura fue avalada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga que negó la tutela argumentando que el extranjero no había cumplido con su deber de definir la situación migratoria en el país ante las autoridades competentes.
El caso fue entonces abordado por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia- para apoyar las pretensiones del accionante. De manera general señaló que el caso del señor Ali Alexander Delgado Carrero constituye una muestra más de las barreras administrativas que ordinariamente afrontan las personas venezolanas migrantes al territorio nacional para gozar en forma efectiva de sus derechos fundamentales.
En consecuencia al llegar al alto tribunal, la Corte mediante sentencia T-197/19 del pasado 14 de mayo decidió revocar lo actuado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga y en su lugar concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud del accionante.
Y ordena a la secretaría de Salud Municipal de Buga para que, en coordinación y solidariamente con la secretaría de Salud del Valle del Cauca adopten, en el término de 48 horas, las medidas necesarias, adecuadas y suficientes orientadas a que el señor Ali Alexander Delgado Carrero sea efectivamente valorado en una Institución Prestadora del Servicio de Salud -IPS- con la capacidad de atender la gravedad de su patología catastrófica, en los términos previstos por la jurisprudencia constitucional. Y ordena que los costos de estas atención sean cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboración del orden nacional, según lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente.
Así mismo ordenan a estas instituciones dar acompañamiento al ciudadano venezolano para que en el término de un mes, inicie los trámites legales correspondientes que le permitan regularizar, cómo es su obligación, la situación migratoria en el territorio nacional y, consecuentemente, lograr su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.