El Ministerio de Trabajo puso a consideración de los interesados el proyecto de decreto mediante el cual pretende modificar los plazos otorgados a los cotizantes para hacer correcciones a los aportes mensuales con destino a los fondos de pensiones.
El nuevo decreto modificaría los artículos 2.2.3.1.18 y 2.2..3.1.19 del Decreto 1833 del 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.
Se pretende que dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones, las administradoras verifiquen si se incluye la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en especial, si los valores aportados se ajustan a las exigencias de ley.
Así mismo, deben comparar si los valores a que hace referencia la PILA coinciden con los efectivamente consignados o registrados.
Lea aquí la proyecto de resolución: pensionesplanilla