La entidad aclaró que, para que la Asociación de Cabildos pueda iniciar su operación como administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá acreditar ante la Supersalud, el cumplimiento de los requisitos para la constitución y funcionamiento de EPS Indígenas (Sistema de habilitación y permanencia especial para la EPS indígenas, condiciones técnico-administrativas, financieras y, tecnológica y científica, etc).
La Superintendencia es la Entidad que podrá otorgar eventualmente la habilitación a la Asociación de Cabildos para la operación como Entidad Promotora de Salud Indígena, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1848 de 2017.
Cabe señalar que hasta la fecha no hay ninguna solicitud ante la Superintendencia por parte de esta Asociación para iniciar el proceso de habilitación como una EPS, a pesar de que la misma Resolución de MinInterior recuerda que se requiere “previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para operar en todo el territorio nacional”.