Mediante la resolución 1598 del 17 de junio, El Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el listado de comparadores administrativos para algunos medicamentos no financiados con recursos de la UPC, y que están contenido en el Anexo Técnico de la misma resolución.
Las disposiciones contenidas en esta normatividad aplican a las aseguradoras que suministren a sus afiliados tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados/cobrados ante la ADRES.
Para hacer dichos recobros las EPS deberán verificar que el medicamento objeto de recobro/cobro se encuentre dentro del anexo técnico adjunto en la resolución, es decir, que cuente con un comparador administrativo y que la indicación para la cual se está usando corresponda con la prevista para el comparador administrativo.
En todo caso las entidades recobrantes deberán sujetarse al procedimiento de verificación, control y pago determinado en la Resolución 1885 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.
Le aquí la resolución completa del Minsalud: Resolucion-No.-1598-de-2019 ADRES