Con el propósito de garantizar el aseguramiento y la continuidad de los servicios de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el decreto 1424 el pasado 6 de agosto mediante el cual establece las condiciones de asignación de afiliados en masa.
Se trata de las condiciones que deberán cumplir las EPS de cualquiera de los regímenes, que vayan a recibir a los afiliados de otra entidad cuando se retire o liquide voluntariamente.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, dadas las consideraciones sobre el alcance del mecanismo de asignación de afiliados para garantizar la continuidad en el aseguramiento y en especial a la prestación de los servicios y tecnologías en salud, que impactan financieramente a las EPS receptoras, se hace necesario modular las condiciones de tiempo y modo en relación con el patrimonio adecuado y los mecanismos de redistribución de recursos por patologías de alto costo.
Para esto, la asignación de afiliados se efectuará así: los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán así: El 50% en partes iguales entre las EPS receptoras en cada municipio; y el 50% en forma proporcional al número de afiliados de las en cada entidad territorial del orden municipal.
Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares. Transcurridos noventa (90) días calendario, los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las EPS que operen en el municipio su residencia.
Lea aquí el decreto completo: 09113256