La resolución 8925 del 2 de octubre de 2019, a través de la cual se determinó la medida por un año, señala que para cada trimestre de la vigencia de 2019, la EPS no hace lo necesario para identificar y pagar las obligaciones por la prestación del servicio.
Adicionalmente, se encontró que la EPS, para el corte de mayo a agosto de 2019, se toma en promedio 17 días para resolver los casos de quejas por riesgo de vida de los pacientes, lo que denota falta de oportunidad en la gestión de las PQRD.
La Supersalud considera que, ante la afectación en el aseguramiento en salud, la garantía de la prestación de los servicios y el riesgo de los recursos del sistema es necesaria la medida preventiva de vigilancia especial para la EPS.
Emssanar S.A.S. deberá garantizar el aseguramiento en salud, la prestación de los servicios a sus afiliados y el suministro oportuno de los insumos y tecnologías.
La resolución ordena a la EPS presentar, en 20 días calendario, las acciones y estrategias que aplicará para solucionar los problemas encontrados por la Supersalud.
Además, los primeros 20 días calendario de cada mes deberá reportar los resultados de los indicadores que establezca la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia, para los componentes administrativo, financiero y técnico científico.
Contra la resolución procede el recurso de reposición, aunque la medida de vigilancia y la orden de no recibir afiliaciones es de cumplimiento inmediato.
Distribución de afiliados de Emssanar:
DEPARTAMENTO | CONTRIBUTIVO | SUBSIDIADO | Total general |
---|---|---|---|
CAUCA | 4.441 | 111.352 | 115.793 |
NARIÑO | 26.290 | 621.629 | 647.919 |
PUTUMAYO | 6.123 | 170.477 | 176.600 |
VALLE | 69.831 | 893.680 | 963.511 |
Total general | 106.685 | 1.797.138 | 1.903.823 |