Los ministerios de Salud y Hacienda, presentaron a consideración de los actores del sector salud en Colombia, el borrador del decreto que reglamenta los criterios y plazos para el saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Con esta disposición se pretende garantizar la depuración en los estados financieros de las cuentas canceladas y aquellas frente a las cuales ya no proceda su pago. De la misma manera prevé las gestiones que se deben adelantar para que las entidades territoriales saneen sus cuentas con las EPS, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud y para que estas a su vez prioricen el pago de sus deudas laborales.
Lo que dispone este decreto aplican en consecuencia al Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, a los Departamento y Distritos, a las Entidades Promotoras de Salud –EPS del Régimen Subsidiado, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Entre otras cosas el proyecto normativo determina que serán objeto de un saneamiento definitivo las cuentas por cobrar registradas en los estados financieros de las EPS, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud del régimen subsidiado, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC. Pero advierte que las cuentas por cobrar registradas en los estados financieros de las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, por concepto de servicios y tecnologías en salud suministradas a los afiliados de las EPS del régimen subsidiado no financiados con la UPC, solo se reconocerán hasta por el monto de recursos que se dispongan para la implementación del mecanismo reglamentado por el mismo decreto.
En su artículo 7 determina que “El monto a pagar por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, no podrán exceder el valor máximo de recobro definido por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Y en cuanto al tema de cosa juzgada indica que no podrán modificarse los resultados de glosa total o parcial que se encuentren aceptados por la EPS, en acta de conciliación, ni aquellos que, habiéndose sometido ante la jurisdicción, se encuentren negados en fallo judicial ejecutoriado.
Finalmente establece que las EPS o IPS que se encuentren en proceso de liquidación podrán presentar sus cuentas al proceso de saneamiento, bajo las mismas reglas de las EPS o IPS habilitadas.
“Las EPS o IPS liquidadas no podrán presentar cuentas al proceso de saneamiento. Sin embargo, cuando se haya constituido fiducia mercantil para la administración de los activos remanentes y contingentes de una EPS o IPS liquidada, la entidad fiduciaria, vocera del patrimonio autónomo vigente, podrá presentar las cuentas de la EPS o la IPS liquidada y recibir los valores aprobados en el proceso de saneamiento, siempre y cuando certifique que los servicios que se cobran o recobran fueron reconocidos y pagados en la liquidación”.
Lea aquí el proyecto completo: Reglamentación artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 (1)