La creciente migración venezolana que se inició en el 2017, muchos para abandonar su país muchos, y otros en búsqueda de productos que no consiguen, entre ellos, medicamentos, generó un incremento en la apertura de droguerías en Cúcuta y la zona de frontera.
Esta situación conllevó a las autoridades de salud a redoblar esfuerzos en el control de medicamentos y en su comercialización, así como en la promoción de los requisitos que se exigen para instalar una farmacia o droguería.
Por ello la Instituto Departamental de Salud (IDS) a través de su Oficina de control de medicamentos, recordó a los interesados en instalar droguerías, farmacias, depósitos de drogas o servicios farmacéuticos independientes, el trámite que deben cumplir para hacerlo.
Estos son los pasos:
- Solicitar autorización de apertura de la farmacia-droguería, farmacia homeopática, tienda naturista, droguería, Depósito o agencia de especialidades farmacéuticas o servicio farmacéutico al Instituto Departamental de Salud – Oficina de Control de Medicamentos-, para lo cual deberá diligenciar completamente el formato y entregarlo junto con los documentos y soportes requeridos en la Avenida 0, Calle 10, Edificio Rosetal, tercer piso, en San José de Cúcuta.
- Las solicitudes de apertura de establecimientos minoristas deberán adjuntar cerificado de la oficina de Planeación Municipal o similar sobre la distancia que exista entre el local propuesto y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano, en metros lineales por todos sus lados, que deberá corresponder a una distancia mínima de setenta y cinco (75) metros, sin excepción.
- Los servicios farmacéuticos dependientes que no están obligados a cumplir la distancia, previamente deben haberse habilitado en la Oficina de Vigilancia y Control Institucional del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
- Además, el (la) interesado(a) debe anexar a la solicitud de apertura los siguientes documentos: contrato con el director técnico responsable del establecimiento farmacéutico (por ejemplo, en formato Minerva), donde conste el horario; debe ejercer sus funciones ocho (8) horas diarias laborables, como mínimo y, estar inscrito en el IDS . Original del diploma que será entregado en el momento de radicar la documentación, licencia o credencial del director responsable, cuya copia deberá ubicar en lugar visible del establecimiento. Plano del local o croquis, indicando la ubicación de la instalación sanitaria. Copia del certificado de la persona que prestará el servicio de inyectología, expedido por una entidad acreditada. Certificado mercantil del propietario. Copia del RUT. Para sociedades comerciales el certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal, vigente. Y para personas jurídicas sin ánimo de lucro: el certificado de existencia y representación legal, vigente.
- Una vez notificado del concepto técnico favorable de apertura, el interesado deberá acreditar afiliación de sus empleados, dependientes o contratistas a una Empresa Promotora de Salud (EPS), a una administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
En cuanto a las condiciones locativas, el área mínima requerida para un establecimiento farmacéutico es de veinte metros cuadrados, aparte del área de inyectología. Sin embargo, de acuerdo al volumen de medicamentos que se maneje, a las actividades que se realicen, servicios que se presten y al número de empleados, el área deberá ser mayor a la mínima requerida.
El local deberá poseer buenas condiciones locativas en cuanto a iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielorrasos e instalaciones eléctricas, higiénicas y sanitarias que permitan la conservación de la calidad de los medicamentos y los dispositivos médicos.
También se deben cumplir unas condiciones para prestar el servicio de inyectología y el encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes.
Cabe recordar que la adquisición de los productos farmacéuticos la deberá realizar a proveedores debidamente autorizados para comercializarlos, para lo cual podrá solicitar certificación expedida por la Oficina de Control de Medicamentos con respecto de dicho proveedor.
Así mismo se preveen unos requisitos para quien estará al frente de la droguería, farmacia o depósito de medicamentos, recordando que el incumplimiento a estos requisitos acarreará la revocatoria de autorización de apertura del respectivo establecimiento.