Tras resolver la acción de tutela interpuesta por varias personas contra la Superintendencia Nacional de Salud, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba), ordenó a esa entidad y al Agente Especial Liquidador de la EPS Emdisalud, que en un plazo de 48 horas suspenda los efectos de la resolución 8929 del 2 de octubre de 2019, que determinó la liquidación de dicha EPS.
El fallo establece que dicha suspensión será transitoria y subsidiaria, y no mayor a cuatro meses, tiempo en el cual el Juzgado ordena que la Supersalud “consulte a los afiliados que originalmente pertenecían a Emdisalud y fueron trasladados a otras aseguradoras, su deseo de regresar a la EPS u otra del sistema de seguridad social según su liberalidad, de lo cual deberá efectuar en estricta vigilancia la Supersalud”.
Y agrega que “Con relación a los usuarios a través de los cuales se concede el amparo de los derechos a la seguridad social en conexidad con la salud y la vida, también deberá consultárseles sus deseos de regresar a la EPS por lo que, la Supersalud, deberá liberar los códigos de funcionamiento de Emdisalud a efectos de que continúen prestado el servicio a los mismos, y a todos aquellos pacientes que luego de ser sometidos a consulta y que no hayan hecho parte dentro de la presente acción de tutela requieran atención médica y desean ser atendidos”.
El fallo de tutela también determina que los bienes, haberes, obligaciones y demás activos, derechos, de la EPS, continuarán a cargo de su representante legal y directivos legalmente constituidos, a efectos de la continuidad de los tratamientos en salud que se han traído al plenario, en la medida de que los pacientes así lo quieran.
Según el Juzgado además de resolver las pretensiones de los accionantes también se tuvo en cuenta las 3.693 firmas presentadas ante ese despacho donde los afiliados manifiestan su inconformidad con el proceso liquidatorio de Emdisalud, y que denunciaron que no están recibiendo tratamientos de los cuales si recibían en la EPS en liquidación. “lo que pone en cuestionamiento la efectividad del fin planteado en la resolución 8929 del 2 de octubre de 2019, en relación a la protección de los derechos de los pacientes, lo cual debe ser el objetivo de las medidas de intervención de la Superintendencia”, indica el fallo.
Al tiempo que advierte que “es deber del Estado y de las entidades prestadoras del servicio público de salud asegurarles a los afiliados al sistema, la continuidad en el tratamiento, cuidado y manejo de su enfermedad, siempre y cuando, con su retiro, se ponga en riesgo su calidad de vida e integridad”.
El fallo se conoce luego de que ayer la Supersalud emitiera un comunicado en el que advierte a las EPS donde fueron trasladados los ex afiliados de Emdisalud a que les sigan prestando los respectivos servicios de salud a que tienen derecho.
Si el fallo no es impugnado el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Lea aquí la sentencia completa: TUTELA EMDISALUD VS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-1