El Ministerio de Salud expidió la Resolución 059 del 2020 mediante la cual establece la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la inscripción por parte de las instituciones de educación superior, de los médicos residentes que ingresen a sus programas de especialización médico quirúrgica.
Este registro obligatorio lo harán las universidades en el Registro Único de Talento Humano en Salud Rethus en unos formatos específicos diseñados para tal fin.
La Resolución viene a desarrollar la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, para que los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgica que requiera de práctica formativa, cuenten con condiciones adecuadas de formación académica y práctica.
El artículo 9 de dicha Ley, al igual que el artículo 25 de la resolución 1872 de 2019, establecieron que el residente inscribirá su condición en el Rethus, a través de la institución de educación superior en la que se encuentra, quien a su vez deberá reportar los escenarios base de la práctica formativa, el cambio de estos, según lo dispone el numeral 30.5 del articulo 30 de la citada resolución, así como las novedades del residente beneficiario que tengan incidencia sobre el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual.
Lea aquí la Resolución completa: Resolución No. 059 de 2020