Mediante el Decreto 558 del 15 de abril, en el marco de la emergencia decretada por el Gobierno colombiano por la pandemia del Covid-19, se adoptan varias medidas relacionadas con las pensiones y los aportes que hacen para este propósito trabajadores y empleadores.
Por un lado el decreto determina que para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben hacerse en mayo y junio de este año, los trabajadores sólo pagarán lo correspondiente al 3% de su aporte, “con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración”.
Para efectos del pago, los trabajadores contratistas e independientes pagarán la totalidad de ese 3%. Para ello, el Ministerio de la Protección Social modificará lo necesario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
Y para los empleados, dice el decreto: “será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador”.
En la actualidad los contratistas o trabajadores independientes deben hacer un aporte del 16% sobre la totalidad de los ingresos, que es pagado en su totalidad por ellos. En el caso de los empleados, este porcentaje se reparte así: 12% lo paga la empresa y el 4% el trabajador.
Igualmente, el decreto señala que no se afectarán las semanas cotizadas. Por el contrario se contarán como si se hubiera hecho el aporte completo tradicional “con el fin de que se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional”.
Por otro lado la medida ordena que “para efectos del mecanismo especial de pago de que trata el presente Decreto Legislativo, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar”.
Agrega que “los recursos de que trata este artículo deberán ser trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que esa administradora los acredite en el Fondo Común, administre el portafolio conforme a las normas vigentes sobre la materia, según corresponda, y efectué el pago de las pensiones reconocidas en el marco del Sistema General de Pensiones”.
El objetivo de estas medidas, dice el Gobierno es “brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión”.
La medida cobijaría al 20 por ciento de las pensiones de retiro programado que están en los fondos privados, lo que equivaldría a un universo de alrededor de 20.000 personas.
Al respecto, Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, dijo que “los fondos privados deberán transferir recursos, obligatoriamente, de algunos retiros programados de salario mínimo” a Colpensiones, es decir que los fondos privados le transferirán a Colpensiones entre 4 y 5 billones de pesos, para prevenir el riesgo de una descapitalización de las pensiones de un salario mínimo que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Mientras que Juan Manuel Villa, presidente de Colpensiones, indicó que “aquí el fin último es que la persona pueda gozar de su pensión hasta el último día de su vida, incluyendo a sus beneficiarios que le sobrevivan, todo garantizado y salvaguardado por Colpensiones”.
Lea aquí el Decreto completo: DECRETO 558 DEL 15 DE ABRIL DE 2020.pdf.pdf.pdf