Por medio del Decreto 593 del 24 de abril, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, en el que incluye un total de 41 actividades económicas que podrán retomar sus actividades a partir de este lunes 27 de abril.
Llama la atención la inclusión que se hace del sector de las apuestas y juegos de azar, que no es una actividad ni vital, ni de gran influencia en el rendimiento económico del país.
En cuanto a las medidas de protección que deben mantener las personas que retomen las actividades mencionadas en el Decreto, lo único que establece de manera específica es que “para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19; y que deberán atender las instrucciones que impartan las demás autoridades para evitar la propagación del Coronavirus COVID del orden nacional y territorial”.
Sin embargo, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 0666, en el cual especifican todas y cada una de las medidas de bioprotección que deben asumir y acatar los sectores productivos que desde este lunes retomarán su actividad normal.
Establece además en su artículo 5 que se garantizará el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3.
Lea aquí el Decreto completo: DECRETO 593 DEL 24 DE ABRIL DE 2020