La Alcaldía de Bogotá decidió prohibir el Día Sin IVA presencial el próximo 3 de julio decretado por el Gobierno Nacional.
Esta determinación la adoptó la Alcaldía de Bogotá debido al alto número de casos nuevos que se vienen reportando en la capital de la República. Hoy primero de julio se diagnosticaron 1.399 , y en total la ciudad reporta 31.417 casos.
Mediante el Decreto 162 del 30 de junio, la alcaldesa Claudia López determinó “suspender el día 03 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.
Y señala el acto normativo que “Los responsables de los establecimientos de comercio a que se refiere el presente artículo, deberán: 1. Divulgar con anticipación y en forma idónea a sus clientes la forma en la que se prestará el servicio en la fecha indicada en el presente artículo. 2. Adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio. 3. En caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos (2) semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, garantizando en todo caso que no se presenten aglomeraciones en el interior y exterior del establecimiento de comercio”.
El decreto imparte “Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas del día 1 de julio de 2020, hasta las cero horas del 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19. (…) Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 749 de 2020 y la modificación establecida en el artículo 1° del Decreto Nacional 847 de 2020. Parágrafo 1”.
Igualmente se mantiene el pico y cédula y entre las medidas de seguridad figuran el uso obligatorio de tapabocas que cubra nariz y boca para todas las personas, cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. Utilización obligatoria del tapabocas y mantener el distanciamiento físico en el desarrollo de las actividades fuera del domicilio.
De la misma manera el decreto mantiene las medidas obligatorias de higiene y distanciamiento para el personal, clientes en el funcionamiento de establecimientos comerciales y locales que abran al público.
Se exceptúan de estas medidas a las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar señalados en el Decreto Distrital 155 de 2020, que mantienen una cuarentena más estricta.
Lea aquí el decreto completo: decreto_162_junio_30_ampliacion_aislamiento_w (1)