Mediante el Decreto 109 del 29 de enero, el Ministerio de Salud dio a conocer lo que será hoja de ruta en el Plan Nacional de Salud contra el Covid-19, que contempla dos fases para su implementación.
El ministro, Fernando Ruiz Gómez señaló que la etapa inicial busca reducir mortalidad y enfermedad; y una segunda en la que se busca reducir el contagio.
“En la primera fase se definen unas poblaciones que van a ser vacunadas con prioridad, es decir los adultos mayores, los profesionales de la salud, personas con comorbilidades y algunos grupos especiales como profesores, fuerza pública, entre otros”, especificó el jefe de cartera de la Salud.
En la fase 2, que corresponde a las etapas 4 y 5, están los grupos como socorristas, población privada de la libertad, bomberos, talento humano de funerarias, cuidadores institucionales, algunos operadores de vuelos internacionales y guardias del Inpec.
“En la etapa 5, estará el grueso de la población menor de 60 años y mayor de 16 años, que serán con los cuales buscaremos generar la inmunidad de rebaño”, indicó el Ministro.
Algunas voces sin embargo se han levantado para pedir una revisión de la asignación que le han dado a las personas de alto riesgo, pues en efecto, solo serán vacunadas en la tercera etapa, la población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presente una de las siguientes condiciones: enfermedades hipertensivas, diabetes, insuficiencia renal, VIH, cáncer, tuberculosis, EPOC, asma, obesidad o en lista de espera para transplante.
De acuerdo al seguimiento y análisis del comportamiento del virus, este grupo de personas son las que mayor riesgo de morir tienen.
De otra parte Ruíz indicó que dentro de algunas consideraciones, se aclara que el tipo de vinculación laboral o de contrato, no va a ser un obstáculo para estar en algún grupo de las respectivas fases.
“Si una persona corresponde a mas de un grupo de prioridad, prima el primer grupo al que esté afiliado”, indicó el ministro, explicando que si una persona es mayor de 60 años pero también trabaja en una funeraria, se vacunará por la condición de ser adulto mayor, es decir en la etapa 2 y no en la etapa 4.
Otras definiciones
También en lo que prevé el decreto, es que sea el Ministerio de Salud la única entidad encargada de importar vacunas para el covid-19. “Pero se deja abierto que el Minsalud podrá en un momento avanzado -si se puede importar y comercializar-, y la condiciones bajo la cuales se hará la comercialización”, anunció Ruiz.
También se resolvió que las vacunas sean gratuitas, no podrán ser comercializadas por las entidades que las reciban y los ciudadanos las recibirán de manera voluntaria.
Por último, “en lo que tiene que ver con la legitimidad, se fortalece el proceso participativo, se ratifican los principios de la priorización y se incluye un factor diferencial protegiendo a algunos grupos indígenas y afrocolombianos”, reveló Ruiz,
“Así el Plan Nacional de Salud está blindado por lo que todos los colombianos lo debemos respetar y entender que el Plan está basado en los principios colectivos, como derecho fundamental de la salud”, concluyó.
“Este decreto es supremamente importante porque define el marco jurídico bajo el cual se va a trabajar. Éste será complementado con algunas resoluciones básicamente operativas que saldrán del Ministerio, pero el decreto define los aspectos principales del Plan Nacional de Vacunación”, indicó el ministro.
De esta manera hay que tener en cuenta que el decreto aplica para todos los habitantes del territorio nacional, no solo a los que estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sino también a los que están afiliados a regímenes especiales e incluso a los que no tienen ninguna afiliación.
Recordemos que el decreto estuvo publicado para comentarios de la ciudadanía y consulta pública durante cinco días hábiles, tiempo en el que participaron 45 ciudadanos y 87 organizaciones.
Lea aquí el documento completo: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO-109-29-ENERO-2021.pdf