Desde el pasado 1 de julio de 2021 en Colombia entró en vigencia la resolución 971 del 2021 del Ministerio de Salud que establece nuevos lineamientos para garantizar el derecho de los enfermos a una muerte digna a través de la eutanasia.
Entre las novedades que trae esta nueva Resolución, que se da tras lo ordenado por la Corte Constitucional, está la reglamentación del registro de las solicitudes de eutanasia desde el momento en que son formuladas por los ciudadanos.
Desde 2017 la Corte Constitucional había identificado esta barrera y había ordenado al Ministerio reglamentar dicho registro desde el mismo momento en que se formulaban, no solo en el momento en que se practicaba el procedimiento eutanásico. La Resolución ordena que se hagan tres registros adicionales: primero, el registro de la solicitud ante cualquier médico; segundo, el registro de activación del Comité; y tercero, el registro de la respuesta del Comité.
También establece que todos los médicos son competentes y responsables de recibir y tramitar las solicitudes de eutanasia. Es decir que no importa quién es el médico, si la persona está hospitalizada o si la especialidad del médico está relacionada con la condición de salud que motiva la solicitud: todos pueden recibir solicitudes verbales o escritas, y deben analizarlas y tramitarlas.
La norma señala que la eutanasia no se limita a una enfermedad en estado terminal, sino que también puede ser solicitada si se padece una enfermedad incurable avanzada.
No obstante también mantiene la figura del comité evaluador de los casos, aunque permite una segunda opinión de4 un segundo comité conformado por personas diferentes.
Y entre las valoraciones que deben hacerse para que el comité pueda tomar una decisión están la capacidad y competencia mental, así como el sufrimiento que está padeciendo el paciente.
Así mismo, la Resolución 971 de 2021, establece directrices para las instituciones prestadores de salud.
Sobre la solicitud de eutanasia, el Minsalud estableció que debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada.
“El comité deberá verificar la existencia de las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico a saber, (i) presencia de enfermedad terminal, (ii) sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, (iii) capacidad y competencia mental, (iv) inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad que provoca la condición de enfermedad terminal o del alivio de síntomas, (v) recepción de cuidados paliativos”, subraya el documento.
Con esta nueva norma expedida, Colombia se reafirma como uno de los siete países del mundo donde la eutanasia es legal. Esto en cumplimiento de la sentencia de 2017 de la Corte Constitucional que instó al Ministerio de Salud para qué regulará el derecho a la muerte digna.
Lea aquí la Resolución completa: e0e620_76bc11b74beb4aeba7c7a416c5890b75