El pasado 1º. de abril debieron iniciar los períodos de los nuevos Gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE) como técnicamente se denominan los hospitales públicos en Colombia. Sin embargo, en muchas regiones del país, por inconvenientes con el desarrollo de los concursos meritocráticos para escoger a estos Gerentes, fueron muchos los hospitales públicos que desde ese día están siendo gerenciados por personas designadas provisionalmente en esos cargos en calidad de encargados por parte de los nominadores territoriales, es decir los alcaldes y gobernadores.
Las dificultades para adelantar los concursos exigidos en la normatividad para escoger los Gerentes de las ESE se deben a la poca disponibilidad de entidades acreditadas y por ende autorizadas para cumplir con el desarrollo de los citados concursos. Tal y como lo veníamos anunciando en su momento, la oferta disponible en Colombia para adelantar estos concursos hasta el pasado 31 de marzo era de sólo 4 entidades: Universidad de Medellín, Universidad de Pamplona, Universidad Manuela Beltrán y Universidad de la Sabana.
Como era de suponerse, para estas 4 entidades les resultó imposible realizar los concursos en todas y cada una de las ESE en los 32 departamentos de Colombia y en muchos hospitales se debió entonces nombrar de manera temporal a los Gerentes mientras se adelantan los mencionados concursos. Debe aclararse que en algunas ESE se re-eligió al Gerente que venía desempeñando dichas funciones, pues las juntas directivas de estas entidades hospitalarias propusieron esa re-elección a los gobernadores y los alcaldes, cumpliéndose la norma vigente que definió que los miembros de la junta debían decidirlo sobre la base que la última evaluación del plan de gestión de estos funcionarios que estuviera en firme, hubiese resultado satisfactoria. Y en muchos casos, el nominador territorial aceptó la propuesta de la junta pero en otras de manera discrecional no la aceptó y decidió la realización de concurso para proveer ese cargo.
¿Qué responsabilidad tienen ahora los miembros de las Junta Directivas de las ESE en las que se encargó temporalmente a una persona en la función de Gerente? La normatividad al respecto es clara. Estos directivos deben dinamizar la realización de los concursos meritocráticos para escoger al Gerente del hospital en propiedad, y en caso que quien esté encargado desee aspirar a esa Gerencia en propiedad y por lo tanto vaya a participar en el concurso, éste deberá apartarse de dicho proceso , por lo que deberá designarse por el nominador territorial un Gerente ad hoc para adelantar todo lo relacionado con el concurso, incluyendo la escogencia de la entidad que lo realizará y todos los aspectos relacionados con éste.
Las juntas directivas de las ESE no pueden asumir en estos momentos una posición pasiva frente a la obligación de garantizar la realización del concurso, pues esta actitud puede significarles investigación disciplinaria. Al respecto ya existe un antecedente recientemente informado por la Procuraduría General de la Nación (PGN), cuando en el mes de febrero de este año, anunció la formulación de pliego de cargos contra los seis integrantes de la Junta Directiva de un hospital antioqueño que sin ningún sustento legal, los investigados decidieron conjuntamente no convocar a concurso el cargo de gerente de la ESE Hospital Guillermo Gaviria Correa del municipio de Caicedo y permitieron su continuidad en encargo entre el 2011 y el 2012. En ese orden de ideas, la PGN formuló pliego de cargos contra los representantes del estamento científico, los particulares, el director local de Salud y el alcalde municipal de Caicedo, que fungían como miembros de dicha Junta.
De manera reciente se han conocido casos extremos, como los de algunas ESE en varias regiones de Colombia que estuvieron con Gerente encargado durante todo el período inmediatamente anterior, (01/abril/2012-31/marzo/2016), y nunca se hicieron las gestiones para adelantar los concursos meritocráticos que exige la normatividad vigente. Muy probablemente la acción disciplinaria de la PGN llegará a estas entidades, y de manera más específica a los miembros de sus Juntas Directivas, que al igual que en el caso de la ESE Hospital Guillermo Gaviria Correa de Caicedo (Antioquia), sin sustento legal no convocaron el concurso de méritos y permitieron que los Gerentes de estas ESE que fueron nombrados en encargo mediante actos administrativos del orden municipal o departamental, permanecieran todo el período, contrario a lo estipulado en la ley.
El mensaje pues es muy simple para los miembros de los cuerpos directivos de los hospitales públicos en los que se encargaron Gerentes de manera provisional el pasado 1º. de abril: ”Junta Directiva de la ESE que se duerma, se lo lleva la Procuraduría”.
@ulahybelpez
[1] Médico Cirujano, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Especialista en Seguridad Social Latinoamericana. Ha sido Consejero Nacional, Departamental (Atlántico) y Distrital (Barranquilla) de Seguridad Social en Salud, miembro de juntas directivas de IPS privadas y empresas sociales del estado, Asesor en Salud de la Contraloría General de la República. Actualmente docente universitario, columnista en medios impresos y virtuales, consultor y asesor en servicios de salud.