Desplazados con enfermedad terminal deben ser los primeros en recibir atención por parte del estado
*Gustavo es un colombiano desplazado por la violencia y tiene SIDA. Ejerce la prostitución para sostener a su familia por no contar con recursos suficientes.
Gustavo tuvo que acudir a la acción de tutela para hacer valer los derechos que le corresponden como víctima del desplazamiento forzado, pues manifiesta que ni él ni su madre están en condiciones de trabajar debido a sus enfermedades; él por encontrarse en una etapa terminal a causa de un Sida C3 por tuberculosis pulmonar y su madre, una señora de 66 años que sufre de hipertensión, artrosis, problemas auditivos, trombosis en su pierna izquierda y es propensa a infartos.
La Ley determina que para atender las situaciones de desplazamiento por conflicto armado en Colombia, el Estado por medio de la Unidad de Atención a Víctimas genera unos recursos como apoyo económico, indemnizaciones y ayudas humanitarias, pero Gustavo no ha logrado tal asistencia.
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Desde el año 2013 Gustavo y su mamá fueron desplazados del municipio de Circasia en el Quindío; él pertenece a la comunidad LGTBI y debido a su situación económica se ve en la necesidad de trabajar como ‘chica trans’ incluyendo el riesgo tanto para su salud como para la de otros.
La víctima señala que por sus condiciones puede acceder de forma excepcional a una indemnización de acuerdo al Decreto 1377 de 2014 que favorece de manera especial a las víctimas que se encuentren en extrema urgencia y uno de sus integrantes esté en condición de discapacidad.
Así las cosas, Gustavo acudió a la Defensoría del Pueblo de la Regional Quindío en busca de una solución a su caso. En primer lugar, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia dio respuesta negativa a la solicitud argumentando que no era posible indemnizar a todas las víctimas al mismo tiempo y que debía esperar a la llegada de nuevos recursos.
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Luego, en manos de la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, se resolvió revocar la sentencia negativa y en su lugar conceder la protección de los derechos a la dignidad humana y a la vida en condiciones dignas del señor Gustavo. Aun así, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las víctimas argumentó que el cupo especial de atención ya estaba lleno y Gustavo deberá esperar a una próxima entrega de indemnizaciones. Vea fallo: http://www.opinionysalud.com.co/wpfb-file/sentencia-130-de-2016-pdf/
Por lo tanto la Corte ordenó a la Unidad entregar información que le permita a la víctima conocer la fecha de entrega del apoyo económico correspondiente a 17 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
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*Nombre cambiado por solicitud del afectado.