
Teniendo en cuenta la actual polémica que afrontan las EPS y el sistema de salud colombiano en torno a las demandas de ciudadanos que solicitan la defensa de sus derechos fundamentales sexuales y reproductivos, la Corte Constitucional le hizo un llamado al Ministerio de Salud y Protección Social, para que revisara la situación de aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para costear los tratamientos de fertilidad.
Según conoció Opiniónysalud.com, la petición del organismo de la rama judicial se dio a conocer a través de la Sentencia T-306/16, en respuesta a la acción de tutela instaurada por la ciudadana Liliana Andrea Garcés Piedrahita en contra Coomeva EPS, solicitando que se garantice su derecho a la salud reproductiva, presuntamente vulnerado por la negativa de la entidad demandada en ordenar un procedimiento médico denominado terapia de inmunización con leucocitos paternos, que, según afirma en su demanda, le permitiría llevar a cabo un embarazo completo.
Andrea actualmente tiene 34 años de edad y en 7 oportunidades ha presentado abortos espontáneos a los dos meses de gestación que le han ocasionado serios problemas de salud. Ante eso, después de obtener los exámenes analíticos, Gloria Elena Ospina Montoya, médica ginecóloga para ese momento (2014) adscrita a Coomeva EPS, ordenó la terapia con linfocitos paternos, tras considerar que era el tratamiento a seguir luego de haber realizado las pruebas clínicas y diagnósticas previas.
Sin embargo, pese a que desde julio de 2014 la paciente le entregó la orden a la EPS Coomeva, no le han autorizado el procedimiento y tuvo que acudir a la instancia legal. De tal manera que, dos años después, la Corte Constitucional revocó la sentencia del juez municipal que había fallado en contra y le ordenó a la EPS autorizar el tratamiento.
Ahora bien, el caso de Andrea abrió una vez más el debate que hay al respecto de incluir o no los tratamientos contra la infertilidad en el POS.
Teniendo en cuenta el informe de la Corte, ya le habían solicitado al Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, que revisara la situación de aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para costear los tratamientos de fertilidad e iniciara una discusión pública y abierta que incluyera en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
“No es aceptable que el Estado continúe dando la misma respuesta a las personas que padecen infertilidad, a sabiendas que el sistema de seguridad social en salud debe ser progresivo”
Por su parte, el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, cuestionó la decisión de la Corte Constitucional de ordenar a las EPS cubrir los gastos de los tratamientos de fertilidad de las personas de escasos recursos. Puesto que esta decisión generaría una tensión financiera y “suma beneficios, pero no recursos”.
Igualmente, Alejandro Ordoñez, Procurador General de la Nación, indicó en días pasados, tras el fallo de la Sentencia T-528/14, que “la propia Corte Constitucional ya ha argumentado que el tratamiento para la infertilidad está excluido del Plan Obligatorio de Salud (POS) para evitar generar una crisis financiera en el sistema, dado el alto costo del tratamiento y que la adopción es una alternativa para quienes quieren constituir una familia y tener hijos. La ley estableció que la prestación de salud tiene como objetivo la preservación de la salud y el bienestar psicofísico de la persona, pero no la extensión de sus servicios para la protección de derechos fundamentales ajenos a la salud”.




