Es innegable que en Colombia para muchos pacientes la tutela se constituye en la única vía para conseguir que el sistema les reconozca sus derechos de salud y a la vida misma. Por ello no resulta sorprendente lo informado en el marco del Día Mundial de la Salud de manera preliminar por parte de la Defensoría del Pueblo respecto al crecimiento en el número de tutelas que se interponen en Colombia, para acceder a los servicios de salud.
La Defensoría informó que en el 2014 se contabilizaron 118.281 tutelas relacionadas con salud, que representan un 2,7 por ciento más que en el año 2013. Preocupante también lo que de manera complementaria informó la agencia estatal que defiende los derechos de los ciudadanos de este país cuando mencionó que el 70 por ciento de las tutelas que interponen los colombianos para defender su derecho a la salud, correspondían a reclamaciones por servicios que precisamente estaban contenidos en el plan de beneficios que el sistema le garantiza, en teoría, a los afiliados tanto del régimen contributivo como del subsidiado.
Aunque inmediatamente ripostó el Ministro de Salud diciendo que la cifra de tutelas en lugar de ir en aumento se ha estabilizado, que la tendencia de tutelas es decreciente, que las 118.121 tutelas del 2014 son pocas, comparadas con los millones de servicios que brinda el sistema de salud y que la Defensoría del Pueblo omite que en el porcentaje anunciado de tutelas se ha reducido considerablemente en los últimos años, lo cierto es que no se puede desconocer que en Colombia para estos colombianos que interpusieron esas tutelas en el 2014, si no hubiesen recurrido a esa vía jurídica, hoy estuvieran todavía esperando la autorización para esos servicios negados y algunos hasta hubiesen fallecido en esa espera infructuosa.
Pero el título de esta columna más que abordar la ya más que sobrediagnosticada situación de violación reiterada y sistemática de los derechos fundamentales a la salud y la vida a los ciudadanos de este país, aborda un caso puntual que llama poderosamente la atención y que resume de manera práctica lo que siguen padeciendo los colombianos al día de hoy, a pesar de haberse sancionado hace tan sólo dos meses, el pasado 16 de febrero, la Ley Estatutaria de Salud que precisamente “tiene por objeto garantizar el derecho a la salud fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”.
El caso de una paciente cartagenera, Lina Marcela Guerrero, de tan sólo 9 años de edad y quien está afiliada a Caprecom, refleja la gravedad de lo que está ocurriendo con algunos actores intervinientes en el sistema, que ni siquiera le prestan atención a las tutelas que se interponen ni a las órdenes judiciales que de ellas se derivan, siendo todas esas decisiones de obligatorio e inmediato cumplimiento.
De acuerdo con la madre de Lina, lo hecho por ella para que su hija reciba la atención en salud que requiere pero que además tiene como derecho recibir, ha permitido que Colombia obtenga un nuevo récord mundial, desafortunadamente para nada honroso. En este caso el récord es por el número de tutelas que informa ha tenido que interponer la madre de esta paciente: ¡un total de 13 tutelas para reclamar su derecho a la salud!
Liliana, una niña que padece de parálisis cerebral y síndrome convulsivo, a la que en teoría la Constitución protege de manera especial por ser vulnerable, y también en teoría la Ley Estatutaria de Salud le garantiza su derecho a la salud, ha tenido que defender su vida reclamando los servicios de salud con 13 tutelas porque la EPS no se los ha prestado de manera oportuna.
Lo peor de todo es que después de las 13 tutelas del récord citado, muchas de ellas que con seguridad hacen parte de las 118. 281 tutelas reportadas por la Defensoría del Pueblo en el 2014, a la fecha Liliana no ha podido tener acceso al tratamiento porque la EPS desconociendo las decisiones de los jueces a favor de esta niña, sigue sin autorizárselo y desde hace unas semanas, ni siquiera está recibiendo medicamentos.