Técnicamente se conoce a la a obesidad como el estado patológico que se caracteriza por un exceso o una acumulación excesiva y general de grasa en el cuerpo, que significa riesgo para la salud. Se conoce además que la obesidad puede clasificarse teniendo en cuenta a factorescomo el riesgo (la Organización Mundial de la Salud clasifica así la obesidad en 6 tipos), la distribución de grasa (que serían otros 3 tipos de obesidad), la causa (serían por lo menos otros 2 tipos nuevos de obesidad), u otros factores.
Sin embargo, paradójicamente en el sector salud de Colombia existe otro tipo de obesidad, un tipo que no es padecimiento físico de quienes residen en este país, pero que las consecuencias de este mal sí generan sufrimientos en quienes aquí residen: la ¡“obesidad normativa”!. Es decir, retomando la definición enunciada al inicio de este escrito, se conoce a la obesidad normativa como “un estado patológico del sector salud en Colombia que se caracteriza por un exceso o una acumulación de normas legales y reglamentarias en este sector, que ha significado confusión y riesgo para el bienestar físico y emocional y la vida misma de los colombianos”.
Los colombianos casi que cada día se despiertan enterándose de la expedición de una nueva norma en el sector salud, ya sea una ley, un decreto, una resolución, además de las circulares y conceptos que las diferentes instancias nacionales y territoriales generan para este sector con un ritmo casi que frenético.
Esta obesidad normativa es tan florida que cada día hay una nueva medida anunciada por el ejecutivo sobre temas como flujo de recursos del sector salud, control de precios de medicamentos y dispositivos médicos, planes de beneficios, copagos, cuotas moderadoras, nuevos requisitos financieros para EPS, requisitos para la movilidad entre los regímenes contributivo y subsidiado, entre otros aspectos.
Mientras esto ocurre por los lados del gobierno, el Congreso no se queda atrás y colabora con la obesidad normativa presentando nuevos proyectos de ley para el sector salud y aprobando otros ya tramitados y que son enviados al Palacio de Nariño para la rúbrica presidencial y así sea sancionada una nueva ley de la República para este sector. Basta decir que después de la ley 100 del año 1993, por el Congreso se han aprobado los textos de por lo menos cuatro reformas para el sector salud: ley 715 de 2001, ley 1122 de 2007, ley 1393 de 2010 y ley 1438 de 2011. Ahora, es inimaginable el número de decretos, resoluciones y circulares que se ha expedido por parte del gobierno en la reglamentación de sólo las leyes antes citadas. Y no se puede olvidar que en estos momentos se está tramitando la ley Ordinaria de Salud cuya primera versión ya se aprobó en el pasado mes de diciembre de 2014.
Debe tenerse en cuenta además en esta avalancha casi diaria de medidas anunciadas como de obligatorio cumplimiento para los colombianos, los fallos y la jurisprudencia que se generan para el sector salud por parte de altos tribunales de justicia como la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Lo peor de todo este “aguacero” permanente de normas que reciben diariamente los colombianos, es que algunas de ellas, siendo iniciativas que proceden de la misma autoría, desconocen lo definido en otras normas también de reciente expedición y vigencia, y hasta se contradicen entre sí. Basta revisar el ejemplo que se está viendo en estos momentos cuando la Ley Estatutaria de Salud que fue sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos apenas el pasado lunes 16 de febrero de 2015, ya está siendo desconocida y hasta contradicha por el componente de salud del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo pais” que apenas inicia discusión en el Congreso después de ser radicado dicho proyecto de ley por parte del gobierno, justo en la primera semana del presente mes de febrero.
Este proyecto de Plan Nacional de Desarrollo deroga importantes artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y hasta está generando contradicción con la Ley 1751 de 2015 que es la ley Estatutaria de Salud antes mencionada, y hasta con la misma Sentencia C 313 de 2014 de la Corte Constitucional, (VER: “Plan Nacional de Desarrollo, ¿en contravía de la Ley Estatutaria de Salud?”, http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2015/02/plan-nacional-de-desarrollo-en.html).
De otro lado, ocurre algo más con esta “obesidad normativa”, y es que ante tanta nueva norma, ante tanta nueva interpretación y ante tanto acomodamiento de algunos actores para aplicar el contenido de dichas normas, se produce una asimetría informativa tal que son poquísimos colombianos quienes conocen la gran mayoría o totalidad de todo ese arsenal normativo, mientras que son muchísimos los que poco o nada conocen de la vigencia o siquiera existencia de las mismas. Lógicamente que esa indebida concentración de información permite un manejo ventajoso de la información para esos pocos que la conocen, y obviamente, una gran desventaja para el grueso de los colombianos que no la tienen y que en muchas ocasiones, repito, ni siquiera saben que existe.
Este estado patológico del sector salud de este país debe ser atendido cuanto antes pues como era de esperarse, es tal el grado de confusión que se deriva de tanta expedición de normas, lo que menos se ha podido es conseguir que lo bueno que se ha generado a través de ese florido, cambiante y abundante marco normativo, la gran mayoría de los colombianos no se hayan podido beneficiar con ello.
No hay que olvidar la definición de este autóctono tipo de obesidad del sector salud colombiano, la “obesidad normativa”, pues esta enfermedad implica “riesgo para el bienestar físico y emocional y la vida misma de los colombianos”. Por eso, un llamado respetuoso a los senadores de la República y representantes a la Cámara, así como a los que desde el gobierno reglamentan las leyes que se aprueban en el Congreso y pasan para la firma del Presidente de turno: no colaboren a que haya más confusión, se produzca la afectación de la salud y aumente el número de muertes evitables de compatriotas, haciendo más voluminosa aún la ya existente “obesidad normativa” sectorial. ¿Por qué no se gastan un tiempo en analizar cómo hacer para erradicar dicha enfermedad del sistema de salud, o por lo menos a reducirla de manera significativa, y así finalmente se puedan recibir los beneficios en salud a los que los colombianos tienen derecho por principio constitucional y ahora por la recientemente sancionada ley Estatutaria de Salud?