No obstante la numerosa jurisprudencia relativa al tema y los constantes pronunciamientos de las diferentes instituciones encargadas de velar por los derechos de los menores de edad, y la prioridad que se debe dar a la atención en salud de la población infantil, en la práctica y cotidianidad de los colombianos el derecho a la salud de los niños y la niñas sigue siendo esquivo y vulnerado.
Dos casos aquí relacionados, así lo demuestran:
Caso 1
Días pasados una menor de residente en Bogotá; según lo señala su madre, fue abusada sexualmente por parte del esposo de la cuidadora.
El primer impase lo tuvo por cuenta del registro civil, pues al solicitar el servicio de la EPS Cafesalud, no fue posible, debido a que la infante estaba registrada en la Base de Datos Única de Afiliados con registro civil y la menor ya contaba con tarjeta de identidad.
El primero de agosto la madre acude a la EPS para hacer la actualización correspondiente, sin embargo el hospital le informa que no es posible por cuanto no hay sistema y le sugieren enviar los documentos digitalizados por correo electrónico, lo cual hace el 4 de agosto.
Sin embargo, ante la falta de respuesta, reenvía el correo electrónico seis días después. Cumplido el proceso, le informan que tiene la autorización de servicio de psicología para la menor en la Clínica La Paz.
Pero al llegar a la entidad le informan que no hay agenda (citas disponibles). El 20 de agosto la madre desesperada acude a la Secretaria de Salud de Bogotá e interpone la queja ante la oficina de Garantía del Aseguramiento.
Hoy en día la niña sigue a la espera de ser atendida por un sicólogo.
Caso 2
Sandra Yara acude al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para interponer tutela, para que la EPS Caprecom le brinde la atención que requiere su hija Katherin Aroca, menor que padece retraso mental severo.
El 19 de enero de 2015 el juez de tutela ordena a la EPS que autorice los servicios del médico especialista y adicionalmente suministre el trasponte adecuado y los pañales desechables que la paciente requiere.
En vista de la negligencia por parte de Caprecom, el 27 de marzo Sandra presenta por escrito al Consejo de la Judicatura, un comunicado manifestando que Caprecom no ha cumplido en su integridad el fallo de tutela y solicita que se inicie un incidente de desacato contra el director de la regional Bogotá Caprecom.
Sin saber en manos de quien quedó la solicitud y después de 8 meses de haber interpuesta la tutela y después de 6 de haber presentado la solicitud ante el Consejo de la Judicatura, el 13 de agosto la mujer acude a un amigo Senador de la República para que le ayudara a gestionar el servicio de salud para su hija.
En esta misma fecha el segundo a vice presidente del senado, Alexander López Moya remite solicitud a la directora de Caprecom, Luisa Fernanda Tovar;
A la fecha de hoy Sandra espera respuesta por parte de la EPS Caprecom, para que preste el servicio médico a su hija que lleva 9 meses de espera prolongada sin la atención adecuada que se requiere para su tratamiento.