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Ley Estatutaria: la otra etapa de la historia

markantony by markantony
March 13, 2015
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La Ley Estatutaria de Salud firmada el pasado 16 de febrero de 2015, por el presidente de la República, Juan Manuel Santos y que será conocida con el número 1751 y publicada el mismo día en el diario oficial bajo el número 49427, divide la historia de Colombia en cuanto se refiere al derecho de la salud.

Sin consultar datos históricos lo que recordamos los colombianos de esta época es que en 1993 se firmó la Ley 100 que dio un giro total en el sistema de salud orientándolo a una mezcla de negocio que debería ser compatible con el derecho de la salud; al menos si uno lee el texto de la Ley 100 sin apasionamientos se suponía que el negocio debería ser compatible con la buena salud y atención en salud de los colombianos.

Que esa compatibilidad entre negocio y salud se esfumara, a medida que se fue implementando la Ley con una reglamentación que permitió su desarrollo más hacia el negocio y dejó rezagado el derecho y supervisión del sistema con la venia de todos los gobiernos hasta el del día de hoy, llevó al desprestigio del actual modelo del sistema y así lo demuestra la realidad que nos toca enfrentar a los colombianos, así otros digan que es el mejor sistema visto desde otros países que lo ven en la escritura pero que no lo viven en el día a día.

Por este desarrollo empezamos a familiarizarnos con frases como “el paseo de la muerte” “POS subsidiado”, el de pobres con menos derechos dados por el estado desde una UPC inferior que se reflejaba en menos medicamentos, exámenes y servicios, etc.; en conclusión no éramos los colombianos iguales ni para el negocio ni para el derecho; “POS contributivo” que era directamente solo para los que tenían capacidad de pago o empleo formal, que brindaba una lista más amplia que el POS subsidiado y por lo tanto una mayor UPC también.

En el contributivo vimos como los diferentes gobiernos congelaron la actualización del POS casi 20 años. Se hicieron inclusiones mínimas; eso se evidenció en el número de muertes por VIH y cánceres, que mostraban la necesidad de la inclusión de retrovirales y algunos medicamentos oncológicos.

Esta desactualización del POS en ambos regímenes que cubren casi un 95% de la población, llevó a que la herramienta de la tutela que nos regaló la Constitución del 91 como ayuda valiosa para hacer cumplir los deberes al Estado, empezara a utilizarse por parte de muchos pacientes para poder mantenerse con vida, especialmente los del régimen contributivo por tener más derechos como atención de especialistas y sub-especialistas y podían dedicar más tiempo a pedir ayuda médica por tener pago de incapacidades y formar parte de este régimen que cubre a parte de la sociedad que por sus conocimientos del sistema, pudo tener mejor información de sus derechos, pues lo pobres van al médico por estricta necesidad y no se pueden dar el lujo de incapacidad o dedicar días a citas y trámites porque significa no devengar el sustento diario.

Es así como por una implementación de la ley 100 por parte de las EPS, solo enfocada a aumentar sus ganancias y desviar recursos de la salud para otros fines, y ante el número creciente de tutelas, la Corte Constitucional termina dictando sentencia, la T-760 que resume la problemática principal de esos 15 años de Ley 100 y avanza en dar un paso al impulsar el cambio de considerar la salud no como un servicio público, sino como un derecho y solo estar en conectividad con la dignidad y derecho a la vida a decir que es un derecho fundamental ya no solo por conectividad si no por sí mismo. Así mismo dicta unas órdenes frente a actualización del POS, cubrimiento y calidad, entre otros, y puso unos límites de tiempo para cumplir tales dictámenes; algunos se han cumplido a medias y otros al día de hoy siguen como saludo a la bandera como el caso de un sistema único de información para el sistema de salud público, recordando que las EPS ostentan la mayor información y no la hacen pública.

Este segundo corte de tiempo en la historia del sistema de salud ha sido muy importante porque después de la T-760, el seguimiento y jurisprudencia de la Corte Constitucional permitió un aumento de la implementación progresiva del derecho de la salud que la misma Corte fue ratificando con la revisión de las tutelas soportadas en dicha sentencia.
Sin embargo, estas dos partes de la historia nos han dejado el mismo recuerdo: “el paseo de la muerte”, las filas, las barreras administrativas y demás problemas que vivimos con las EPS del que tampoco escapan las IPS.

Con este panorama es que es llegamos a la tercera etapa de la historia reciente de nuestro sistema de salud, la Ley Estatutaria.

No podemos repetir la historia de la Ley 100 que por desconocimiento de la población permitió su implementación más direccionada al negocio, y con una Supersalud ineficiente por falta de voluntad política de cumplir sus funciones. Estos elementos permitieron lo que hasta estos tiempos hemos vivido.

El sistema es responsable de muchas muertes de colombianos, algo sobre lo cual la sociedad no ha exigido investigaciones, en particular a quienes han fungido como superintendentes de Salud.

Es por eso que no solo debemos mirar el articulado de la Ley Estatutaria, sino también la Sentencia C-313 de 29 de mayo de 2014 que es parte de esta Ley y es donde los colombianos encontramos todo el soporte para defender en el derecho a la salud, debido a que la Corte deja claro frente a algunos artículos porqué los declara exequibles e inexequibles y da todos los argumentos que son importante para no permitir al gobierno ni a las EPS implementar otra interpretación orientándola solo al lado del negocio.

Es importante que todos los abogados que interpongan tutelas con base en la Estatutaria conozcan al dedillo esta sentencia y la utilicen de la mejor forma para beneficiar al paciente.

Esta nueva etapa de la historia será importante solo si los colombianos nos apoderamos de esta Ley Estatutaria la hacemos cumplir adecuadamente y vigilamos a las EPS, a la Supersalud y exigimos al Gobierno su estricto cumplimiento.

Como sociedad invitamos a entablar demandas individuales o en representación de grupos; y convocarlos para que cada vez que se intente utilizar o mal interpretar esta ley para beneficios económicos dejando de lado el derecho a las salud de los colombianos, salgamos a las calles a protestar ante el mínimo desvió que se le quiera a dar, los convocamos a usar las redes sociales y demás medios virtuales para denunciar una mala interpretación.

A los gremios médicos, académicos, sindicatos, profesores, ONG, colectivos, grupos de mujeres, desplazados, reinsertados los convidamos a apoderarnos de esta Ley y ponerla al servicio de los colombianos, y no permitir que se repita lo de la Ley 100.

Quiero terminar con un llamado a los regímenes especiales para que se apoderen también de esta normativa porque va ser la única que los pueda ayudar a salvar sus vidas en sus regímenes.

Queda pendiente mostrar a la comunidad los avances que da esta ley y será en un próximo escrito, pero recuerden deben sentirla que es de usted como colombiano y no de los negociantes.

Néstor Álvarez
Pacientes alto costo
nestoralvarezlara@hotmail.com programaiss@hotmail.com

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