En su sentencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud devolver a la EPS Coomeva la suma de 206 millones 325 mil pesos, que había pagado dicha EPS al cumplir con una sanción.
El alto tribunal tomó esta decisión al revocar la Resolución 00476 de abril del 2011, en la cual se sancionó a la EPS Coomeva a pagar una sanción por no cumplir con sus obligaciones de eficacia, oportunidad y calidad del servicio con su afiliado, Alejandro Rafael Alzate Araque.
Alzate interpuso una queja ante la Supersalud por la aparente falta de oportunidad en la asignación de citas y tratamientos. Sin embargo, posteriormente fue sometido a una cirugía que requería y se le prestó la atención debida.
En consideración del Tribunal la prestación del servicio de Coomeva fue oportuna conforme consta en el historial médico del paciente, realizada de acuerdo a las recomendaciones de los médicos tratantes. Además los actos que motivaron la demanda, no se dieron y la Supersalud no era competente para aplicar dicha sanción.
En consecuencia la entidad de control y vigilancia deverá devolver a Coomeva los dineros de la multa.