Casi un año después de declarada la alerta por la pandemia del Covid-19 que azota al mundo, la Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), publicó el borrador de resolución mediante la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 de conformidad con la Resolución 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
En el borrador se señala que los actos van dirigidos a las Entidades Promotoras de Salud –EPS y Entidades Obligadas a Compensar -EOC, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.
En su artículo 3 establece que el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de Covid-19, será financiado de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, al Plan Anual Mensualizado de Caja –PAC y al monto definido para cada EPS en la Resolución 2461 de 2020.
Para dicho pago las EPS o EOC deberán presentar la información de las solicitudes de reconocimiento y pago entre el 15 y el 28 de febrero de 2021, sin que se supere el monto definido en la Resolución 2461 de 2020, para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto y advierte que las entidades cuyas solicitudes sean presentadas por fuera de este plazo, no serán objeto de dicho reconocimiento.
El artículo 7 sobre validación de los requisitos específicos para la procedencia del reconocimiento y pago indica que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020 se validarán los siguientes requisitos específicos para el reconocimiento:
- Para las facturas que hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, junto con la relación de los usuarios, de acuerdo con la estructura del Formato No. 1 de la presente Resolución.
- Para las facturas que no hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar una certificación de su representante legal, con la relación de los usuarios, facturas y prestadores, de acuerdo con estructura del Formato No. 2 de la presente Resolución.
Artículo 8. Resultados. La ADRES procederá a informar a la EPS o EOC el resultado de las validaciones mediante la plataforma dispuesta para el efecto.
Lea aquí el documento completo: Condiciones-para-el-reconocimiento-y-pago-de-pruebas-Covid-19-a-EPS-e-IPS (1)